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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (01/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2024 El Peruano / riesgo 4 y son consideradas como material perecible por las condiciones de temperatura y humedad necesarias para optimizar su desarrollo durante el transporte en el comercio de estas; asimismo, indica que el Complejo Fronterizo Santa Rosa cuenta con la infraestructura y operatividad para la recepción de contenedores con material perecible y que la autorización de su ingreso a través del mencionado punto no exime que la importación cumpla con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el SENASA; Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal precisa la cantidad de plantas de arándano a importarse, las condiciones de los vehículos que trasladarán el material, el lugar de producción autorizado para el seguimiento del procedimiento de cuarentena posentrada y otras condiciones para su traslado e ingreso al país; Que, de la misma manera, la Subdirección de Cuarentena Vegetal recomienda emitir la Resolución Directoral que autorice el ingreso del envío antes descrito con vigencia a partir de la fecha de su publicación, considerando que dichos envíos llegarán entre el 1 de diciembre de 2024 y el 15 de enero de 2025; Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo con disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR el ingreso al país cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta (449,280) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, que se realizará a través de diez (10) envíos entre el 1 de diciembre de 2024 y el 15 de enero de 2025 y bajo la responsabilidad de la empresa Family Farms Perú S.R.L., con Registro Único de Contribuyente Nº 20606133139. Artículo 2.- Los envíos deberán cumplir con las siguientes medidas fi tosanitarias: a. Las plantas de arándano deberán venir embaladas en las mismas condiciones que fueron certi fi cadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile, sin evidencia de que los sellos u otras medidas de seguridad hayan sido violentadas o adulteradas; caso contrario, el ingreso de los envíos no será autorizado. b. Los envases deberán estar acondicionados de tal forma que se facilite la inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso a la República del Perú. c. Las plantas de arándano deberán ser transportadas en vehículos limpios, refrigerados, cerrados y precintados. d. Después que las plantas de arándano hayan sido inspeccionadas y se haya obtenido las muestras para el diagnóstico fi tosanitario de veri fi cación en el punto de ingreso al país, los vehículos refrigerados deberán ser precintados o fi cialmente y trasladados inmediatamente a los lugares de producción autorizados para el seguimiento de la cuarentena posentrada en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, República del Perú. Los costos que irroguen los traslados deberán ser asumidos por el importador. e. Al arribo a los lugares de producción autorizados para el seguimiento de la cuarentena posentrada, los envíos deberán ser inspeccionados por el inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agraria a fi n de veri fi car el cumplimiento de la normativa vigente. Artículo 3.- El material importado será sometido a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y al “Procedimiento de control sanitario y fi tosanitario al ingreso de mercancías agrarias al país”, aprobado mediante la Resolución Jefatural-0033-2021-MIDAGRI-SENASA. Artículo 4.- La autorización de ingreso otorgada a través del artículo 1 del presente acto resolutivo no exime a la empresa autorizada de cumplir con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2024. Artículo 6.- DISPONER la publicación del presente acto resolutivo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director General Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2349597-1 Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000286-2024- MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 29 de noviembre del 2024VISTOS: El Informe N° D000622-2024-MIDAGRI-SERFOR- GG-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; y el Informe Legal Nº D000474-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que la entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea; Que, mediante el Informe N° D000622-2024-MIDAGRI- SERFOR-GG-OGA-ORH, la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración señala que por disposición de la Alta Dirección ha efectuado la revisión de la hoja de vida de la señora Mercedes Govea Requena, y veri fi ca que cumple con los requisitos para ocupar el cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva, cuya plaza se encuentra vacante y presupuestada; Que, mediante Informe Legal N° D000474-2024- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, indica que en atención a lo informado y opinado por la O fi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, resulta legalmente viable que el Director Ejecutivo en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, emita el acto resolutivo que designe a la señora Mercedes Govea Requena en el cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva, cargo considerado de con fi anza; Que, el literal m) del artículo 10 del ROF del SERFOR, establece que es función del Director Ejecutivo expedir resoluciones, referidas a la gestión en los asuntos de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo; Con el visado del Gerente General, de la Directora de la Ofi cina de Recursos Humanos y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,