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14 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2024 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban el Trigésimo Sexto Listado de Personas Beneficiarias civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas (PRE) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0301-2024-JUS Lima, 29 de noviembre de 2024VISTOS, el Memorando Nº 1063-2024-JUS/ CMAN-SE, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN; el Memorando N° 2508-2024-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 1817-2024-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28592, se crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, que tiene por objeto establecer el Marco Normativo para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000; Que, conforme lo dispone el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 28592, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, el Consejo de Reparaciones determina e identi fi ca a las personas bene fi ciarias del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el artículo 42 de la citada norma; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 051- 2011-PCM, modi fi ca el artículo 37 del Reglamento antes acotado, señalando que el otorgamiento de las reparaciones se efectuará gradual y progresivamente previa aprobación de los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el PRE, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 051-2011- PCM determina que el monto de la reparación económica por víctima de violación sexual, víctima de discapacidad física o mental permanente, víctima desaparecida o víctima fallecida, asciende a S/ 10 000.00 (Diez Mil con 00/100 Soles), dictándose los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUSDH; Que, en el contexto de la adscripción de la CMAN al MINJUSDH, se dicta la Resolución Ministerial Nº 0149-2012-JUS, por la cual se modi fi can los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), aprobados con Resolución Ministerial Nº 184-2011-PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del PRE es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de su Unidad Ejecutora 001: O fi cina General de Administración, precisándose que el MINJUSDH aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes; Que, a través del Decreto Supremo N° 012-2016- JUS se restableció el proceso de determinación e identi fi cación de personas bene fi ciarias civiles, militares y policías del Programa de Reparaciones Económicas, cuyas solicitudes hayan sido presentadas a partir del 01 de enero de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2006-JUS; Que, mediante el Memorando N° 1063-2024-JUS/ CMAN-SE, de fecha 18 de noviembre de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN remite el Informe N° 001544-2024-JUS/CMAN-SE, que señala que, conforme a los procedimientos establecidos, se ha elaborado el proyecto del Trigésimo Sexto Listado de personas bene fi ciarias civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas (PRE) que incluye a un total de 158 personas bene fi ciarias nominales, con un total de 166 afectaciones a ser reparadas, especi fi cando datos personales y Código de Registro Único de Víctimas – RUV, entre otros; por lo que solicita la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente que apruebe el mencionado Listado. La reparación económica total asciende a S/ 1 000 513.27 (Un Millón Quinientos Trece y 27/100 Soles), que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF); Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS y sus modi fi catorias; la Resolución Ministerial Nº 184-2011-PCM y su modi fi catoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Trigésimo Sexto Listado de Personas Bene fi ciarias civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas (PRE) Aprobar el Trigésimo Sexto Listado de Personas Bene fi ciarias civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN. Artículo 2.- Autorización de Abono de la Reparación Económica Autorizar el desembolso presupuestal para atender el abono único de las reparaciones económicas a favor de 158 personas bene fi ciarias nominales, con un total de 166 afectaciones a ser reparadas, comprendidos en el Trigésimo Sexto Listado de personas bene fi ciarias civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, en cada una de las cuentas de ahorro del Banco de la Nación hasta por un monto de S/ 1 000 513.27 (Un Millón Quinientos Trece y 27/100 Soles), que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Ejecución Presupuestaria del Abono de la Reparación Económica La autorización a que se re fi ere el artículo 2 de la presente resolución se atiende por el Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad Ejecutora: 001 O fi cina General de Administración; Programa Presupuestal: 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Meta 0094, Especí fi cas del gasto 23 26 21 Cargos Bancarios, y 25 31 1 99 A Otras Personas Naturales; fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios.