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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN (01) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: TRAMOS VIALES DEL EJE MULTIMODAL AMAZONAS NORTE DEL “PLAN DE ACCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL SUDAMERICANA - IIRSA” N°SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES LILY DELGADO RIOS OLDREN LOPEZ TORRESCODIGO: TTR-II-087 3 307,26LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:Por el Norte:Colinda con la P.E. N° 11086369, mediante líneas rectas de 02 tramos con una distancia de 17.12 ml del vértice 1 al vértice 3.Por el Sur:Colinda con la Carretera Interoceánica Norte, mediante línea recta de 01 tramo con una distancia de 17.84 ml del vértice 4 al vértice 5.Por el Este:Colinda con la P.E. N° 11086370, mediante línea recta de 01 tramo con una distancia de 10.37 ml del vértice 3 al vértice 4.Por el Oeste:Colinda con la P.E. N° 11086367, mediante línea recta de 01 tramo con una distancia de 11.05 ml del vértice 5 al vértice 1.ÁREA AFECTADA: 150.33 m2AFECTACIÓN: DIRECTA Parcial del Inmueble COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADO DISTANCIADATUM: WGS84 – ZONA 18S ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 10.33 341147.1182 9285448.15762 2-3 6.79 341157.4118 9285447.2757 3 3-4 10.37 341164.1832 9285446.8455 4 4-5 17.84 341157.6653 9285438.7781 5 5-1 11.05 341139.8517 9285439.8314 PARTIDA ELECTRÓNICA N° : 11086369 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarapoto, Zona Registral N.º III – Sede Moyobamba. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL:Emitido con fecha 31 de mayo de 2024 (Informe Técnico N° 005709-2024-Z.R.N° III-SEDE MOYOBAMBA/UREG/CAT) por la Oficina Registral de Tarapoto, Zona Registral N° III-Sede Moyobamba. INFORME DE VERIFICADOR CATASTRAL N° 021-2024-PAOJ: Emitido con fecha 20 de noviembre de 2024 y suscrito por verificador catastral. 2355194-1 Aprueban la ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la Obra: “ Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, y su valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 750-2024-MTC/01.02 Lima, 17 de diciembre de 2024 VISTOS: Los Memorandos Nos. 5554 y 7282- 2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, los Memorandos Nos. 5945 y 7929-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución, Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;