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65 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / de los inmuebles para la ejecución de la obra: “Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín (en adelante, la Obra); Que, con Memorando N° 7744-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Memorando N° 8590-2024- MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, que a su vez adjunta el Informe Nº 015-2024-JCTP-MRCV; a través del cual se sustenta el procedimiento de expropiación de las áreas afectadas de los inmuebles con códigos PM1G-AERTARAPOTO-PR-518, PM1G-AERTARAPOTO-PR-541,PM1G-AERTARAPOTO-PR-500 y PM1G-AERTARAPOTO-PR-542, concluyendo, que: i) se ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y a las áreas afectadas de los inmuebles, precisando que en atención a lo establecido en el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley, los Sujetos Pasivos son los titulares registrales de las partidas registrales involucradas en las duplicidades vinculadas a las áreas afectadas de los inmuebles para la ejecución de la Obra, ii) se describe de manera precisa las áreas afectadas de los inmuebles para la ejecución la Obra, los linderos, y medidas perimétricas, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) las áreas afectadas de los inmuebles se encuentran inscritas en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley, debido a la existencia de una causal de impedimento para someterse al procedimiento establecido en el Título III de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas de los inmuebles y los valores de las Tasaciones; asimismo, adjunta el Informe Técnico N° 007A-2024-MTC/19.03-MRCV suscrito por el veri fi cador catastral y la Disponibilidad Presupuestal para la expropiación de las áreas afectadas de los inmuebles, contenidas en las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario, Notas Nos. 000 0013536, 0000013537, 0000013538 y 0000013539 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y modi fi catorias y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas de los bienes inmuebles y de los valores de las Tasaciones Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas de los inmuebles para la ejecución de la Obra: “Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín y los valores de las Tasaciones ascendentes a S/ 32 200,00 (TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES) correspondiente al código PM1G-AERTARAPOTO-PR-518, S/ 9 834,80 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 80/100 SOLES) correspondiente al código, PM1G-AERTARAPOTO-PR-541, S/ 35 700,00 (TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES) correspondiente al código PM1G-AERTARAPOTO-PR-500 y S/ 5 485,05 (CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 05/100 SOLES), correspondiente al código PM1G-AERTARAPOTO-PR-542, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación de los valores de las Tasaciones Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, realice las consignaciones de los valores de las tasaciones aprobados en el artículo precedente, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial, las mismas que se mantienen hasta que se establezca de modo de fi nitivo la propiedad de las áreas afectadas de los inmuebles para la ejecución de la Obra en la vía judicial, arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias y se encuentran sometidas a las reglas establecidas en el numeral 29.4 del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir las áreas afectadas de los bienes inmuebles a favor del Bene fi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contengan las partidas registrales 3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cadas las consignaciones a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir las áreas expropiadas de los bienes inmuebles a favor del Bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las Partidas Registrales respecto a las áreas afectadas de los inmuebles. Artículo 4.- Inscripción registral de las áreas de los bienes inmuebles a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del Bene fi ciario las áreas expropiadas de los bienes inmuebles, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, noti fi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas expropiadas de los bienes dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones