Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / ANEXO N° 2 VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA EVITAMIENTO DE LA CIUDAD DE ABANCAY”. IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL BIEN INMUEBLE N°SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO CÓDIGO: ABA-T-020EAREA AFECTADA: 100.75 M2 AFECTACIÓN: Parcial del InmuebleVALOR DE LA TASACIÓN (S/)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AREA VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 2MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALPERCY PICHIHUA CUARESMALINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con el Sub Lote 15, con 13.86 ml.• Por el Sur: Colinda con el Sub Lote 17, con 11.17 ml.• Por el Este: Colinda con el Sub Lote 18, con 8.00 ml.• Por el Oeste: Colinda con el Área Remanente, con 8.49 ml.A A-B 13.86 726105.6618 8490867.7266 79 507,22B B-C 8.00 726119.4844 8490868.7176 C C-D 11.17 726120.1141 8490860.8155 D D-E 3.92 726108.9810 8490859.9280 E E-A 4.57 726107.2430 8490863.4440 PARTIDA REGISTRAL N° 11012522 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº X, Sede Cusco, Oficina Registral de Abancay. INFORME TÉCNICO N° 057-2024 -SJSR de fecha 16 de julio de 2024, suscrito por el verificador catastral. INFORME TÉCNICO N° 193-2024 -PGMP de fecha 30 de setiembre de 2024, suscrito por el verificador catastral. 2355379-1 Aprueban la ejecución de expropiación del área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana – IIRSA”, y su valor de la tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 753-2024-MTC/01.02 Lima, 17 de diciembre de 2024 VISTOS: El Memorando N° 8519-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 9426-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana – IIRSA”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo, el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito; Que, el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, en concordancia con el artículo 26 de la citada ley, señala que transcurrido el plazo a que se re fi ere el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley, sin que el Sujeto Pasivo