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59 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Autorizan pago de compensación económica prevista en el artículo 3 de la Ley Nº 27803 en favor de ciento ochenta y siete beneficiarios comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y que optaron por dicho beneficio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2024-TR Lima, 19 de diciembre de 2024 VISTOS: El Informe Nº 000070-2024-MTPE/2/16.6 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral; el Informe Nº 000061- 2024-MTPE/2/16.5 de la Dirección de Supervisión y Evaluación; la Hoja de Elevación Nº 001146-2024-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Memorándum Nº 001966-2024-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Informe Nº 002466-2024-MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto; el Memorándum Nº 001552-2024-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 002145-2024-MTPE/4/13.2 de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Memorándum Nº 002314-2024- MTPE/4/11 de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 000098-2024-MTPE/4/8-MPR y la Hoja de Elevación Nº 000698-2024-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se crea un Programa Extraordinario de Acceso a Bene fi cios cuyos destinatarios serán los ex trabajadores cesados mediante los procedimientos de ceses colectivos llevados a cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en el marco del proceso de promoción de la inversión privada, y que conforme a lo establecido por la Comisión Especial creada por Ley Nº 27452, han sido considerados irregulares; así como los ex trabajadores cuyos ceses colectivos en el Sector Público y Gobiernos Locales han sido considerados igualmente irregulares; Que, el artículo 3 de la mencionada ley determina que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente tienen derecho a optar, alternativa y excluyentemente, entre los siguientes bene fi cios: i) reincorporación o reubicación laboral; ii) Jubilación Adelantada; iii) Compensación Económica; y iv) Capacitación y Reconversión Laboral; Que, el artículo 7 de la referida ley establece que la implementación, conformación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Bene fi cios y del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante la Ley Nº 29059, Ley que otorga facultades a la Comisión Ejecutiva creada por Ley Nº 27803 para revisar los casos de ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revisión por no inclusión en la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR, se reactiva la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803 para efectuar la revisión complementaria y fi nal de los casos de los ex trabajadores cuyo derecho fue reconocido por Resolución Suprema Nº 021-2003-TR, y fueron excluidos por la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR, y de aquellos que, habiendo presentado sus expedientes en el plazo de ley, presentaron recursos de impugnación administrativa o judicial por no estar comprendidos en alguna de las Resoluciones Ministeriales Nº 347-2002-TR y Nº 059-2003-TR y en la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR; Que, el artículo 5 de la mencionada ley determina que los ex trabajadores cesados irregularmente que conformen el listado tienen acceso a los bene fi cios del Programa Extraordinario previsto en la Ley Nº 27803 y demás normas complementarias y modi fi catorias, debiendo optar por alguna de ellas. El Programa de Acceso a Bene fi cios se ejecuta de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27803, sus normas modi fi catorias y complementarias; Que, mediante la Ley Nº 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales; se reactiva la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803 y ampliada por la Ley Nº 29059, para que en un plazo de noventa días hábiles proceda a revisar las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema 028-2009-TR; Que, mediante la Ley Nº 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484, se permite que los extrabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión establecido por la Ley Nº 30484 y no fueron incluidos en la relación de extrabajadores aprobada por la Resolución Ministerial 142-2017-TR, soliciten la reevaluación de sus casos; Que, al amparo de las citadas leyes, mediante la Resolución Ministerial Nº 347-2002-TR, la Resolución Ministerial Nº 059-2003-TR, la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR, la Resolución Suprema Nº 028-2009-TR, la Resolución Ministerial Nº 142-2017-TR y la Resolución Ministerial Nº 093-2023-TR se aprobaron los listados de ex trabajadores del Estado que se incorporan al Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y que acceden al Programa Extraordinario de Acceso a Bene fi cios creado por la Ley Nº 27803; Que, el acápite V. del Lineamiento Operativo que establece los procedimientos y órganos competentes para la aplicación de la Ley Nº 30484, aprobado por Resolución Ministerial Nº 009-2017-TR, establece que la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo (ahora, Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo) es la dependencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de dirigir y/o coordinar la ejecución de las acciones relacionadas con la aplicación de la Ley Nº 27803 y la Ley Nº 30484, entre las que se encuentran las relacionadas con la aplicación del bene fi cio de compensación económica; Que, mediante el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 093-2023-TR, que aprueba el último listado de ex trabajadores del Estado que se incorporan al Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente en virtud de la Ley Nº 31218, se encarga a la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo la coordinación de la ejecución de los bene fi cios de los extrabajadores inscritos en el marco de la Ley Nº 31218; Que, mediante la Resolución Directoral General Nº 000015-2024-MTPE/2/16 se aprueban los “Lineamientos para el cumplimiento de la función de ejecución de los bene fi cios en favor de las personas inscritas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que le corresponde a la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo en el marco de las Resoluciones Ministeriales Nº 009-2017-TR y Nº 093-2023-TR” (en adelante los Lineamientos), los que tienen por objeto establecer los lineamientos de actuación para el adecuado cumplimiento de la función de ejecución de los bene fi cios en favor de las personas inscritas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente al amparo de las Leyes Nº 30484