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61 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / 27803 para revisar los casos de ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revisión por no inclusión en la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR; la Ley Nº 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; la Ley Nº 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de ex trabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley Nº 30484; la Resolución Ministerial Nº 009-2017-TR, que aprueba el Lineamiento Operativo que establece los procedimientos y órganos competentes para la aplicación de la Ley Nº 30484; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR; y la Resolución Directoral General Nº 000015-2024-MTPE/2/16 que aprueba los “Lineamientos para el cumplimiento de la función de ejecución de los bene fi cios en favor de las personas inscritas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que le corresponde a la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo en el marco de las Resoluciones Ministeriales Nº 009-2017-TR y Nº 093-2023-TR”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de pago Autorizar el pago de la compensación económica prevista en el artículo 3 de la Ley Nº 27803 en favor de ciento ochenta y siete bene fi ciarios comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y que optaron por dicho bene fi cio; según los siguientes anexos que forman parte integrante de la presente resolución ministerial: • Anexo 1: Listado de bene fi ciarios para el segundo pago 2024 • Anexo 2: Listado de bene fi ciarios del segundo pago detallado para la O fi cina General de Administración • Anexo 3: Listado de bene fi ciarios del segundo pago que se enviará al Banco de la Nación • Anexo 4: Cuadro de resumen para el segundo pago 2024 (sintetiza los montos a pagar por regiones) • Anexo 5: Hoja de cálculo de bene fi cio de compensación económica Artículo 2.- Plazo para el pago de la compensación económica El pago a que se re fi ere el artículo precedente se efectiviza en las o fi cinas del Banco de la Nación a nivel nacional a partir del segundo día hábil de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Acciones complementarias de la Ofi cina General de Administración Autorizar a la O fi cina General de Administración a efectuar las acciones administrativas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución ministerial. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer que la presente resolución ministerial, el Anexo 1 y el Anexo 4 se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Encargar a la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo la difusión de lo establecido en la presente resolución ministerial a través de las diferentes Direcciones / Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional.Artículo 5.- Custodia del Anexo 2, del Anexo 3, y del Anexo 5 Los archivos que contienen el Anexo 2, el Anexo 3 y el Anexo 5 de la presente resolución ministerial quedan bajo la custodia de la O fi cina General de Administración a fi n de garantizar la con fi dencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2355753-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban la ejecución de expropiación del área afectada de bienes inmuebles para la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín” y su valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 747-2024-MTC/01.02 Lima, 17 de diciembre de 2024VISTOS: El Memorando N° 8096-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 8939-2024- MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa