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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / expropiada del bien inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción registral del área afectada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Bene fi ciario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, noti fi que la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área afectada del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEX O VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN (01) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: TRAMOS VIALES DEL EJE MULTIMODAL AMAZONAS NORTE DEL “PLAN DE ACCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL SUDAMERICANA - IIRSA”. N°SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES ESTACIÓN DE SERVICIOS SUD AMERICA S.R.LTDA.CÓDIGO: TTR-II-034 113 529,41LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con la P.E. Nº 11055680, mediante línea recta de 01 tramo con una distancia de 87.56 ml del vértice 1 al vértice 2.Por el Sur:Colinda con la Carretera Interoceánica Norte, mediante línea recta de 01 tramo con una distancia de 87.47 ml del vértice 4 al vértice 5.Por el Este:Colinda con la P.E. N° 11055681, mediante líneas rectas de 02 tramos con una distancia de 3.52 ml del vértice 2 al vértice 4.Por el Oeste:Colinda con la Carretera Interoceánica, mediante líneas rectas de 02 tramos con una distancia de 4.77 ml del vértice 6 al vértice 1.ÁREA AFECTADA: 362.52 m2AFECTACIÓN: DIRECTA Parcial del Inmueble COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VERTICE LADO DISTANCIADATUM: WGS84 – ZONA 18S ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 87.56 344934.6881 9284460.6373 2 2-3 2.87 345016.6735 9284429.89813 3-4 0.65 345015.6826 9284427.2007 4 4-5 87.47 345015.4600 9284426.5947 5 5-6 3.69 344933.1290 9284456.1327 6 6-1 1.08 344934.3361 9284459.6202 PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11055680 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarapoto, Zona Registral N.º III – Sede Moyobamba. INFORME DE VERIFICADOR CATASTRAL N° 023-2024-PAOJ: Emitido con fecha 20 de noviembre de 2024, suscrito por verificador catastral. 2355414-1 Aprueban la ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, Tramo: Km. 210 000 – Km. 256 500” y su valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 755-2024-MTC/01.02 Lima, 17 de diciembre de 2024VISTA: La Nota de Elevación N° 690-2024-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, incorpora diversas obras de infraestructura en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada “Carretera Longitudinal de la Sierra: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc - Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas - Puente Sahuinto/Dv. Pisco- Huaytará-Ayacucho”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;