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86 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Elmer Faucett S/N (Altura cdra. 33) Urb. Industrial Bocanegra, provincia constitucional del Callao; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº T-453911-2024 de fecha 17 de septiembre de 2024, el señor CESAR AUGUSTO RIOJA OVIEDO, identi fi cado con DNI Nº 71467313, en calidad de Gerente General del CITV, solicitó se le otorgue la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Elmer Faucett S/N (Altura cdra. 33) Urb. Industrial Bocanegra, provincia constitucional del Callao; Que, con O fi cio Nº 34379-2024-MTC/17.03 de fecha 16 de octubre de 2024, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección formuló observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a los recursos humanos, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-515500- 2024 de fecha 25 de octubre de 2024, el CITV presentó documentación respecto a los recursos humanos, para lo cual adjuntó la relación actualizada del personal técnico que labora en el CITV y contratos de trabajo vigentes a efectos de subsanar las observaciones advertidas por medio del O fi cio Nº 34379-2024-MTC/17.03; Que, con O fi cio Nº 36393-2024-MTC/17.03 de fecha 04 de noviembre de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ para el día 08 de noviembre de 2024; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-532409-2024 de fecha 06 de noviembre de 2024, el CITV comunicó la reubicación del área de “Certi fi cación y entrega de documentos” y “Centro de Computo”, adjuntado nuevo Plano de Distribución; Que, con Informe Nº 238-2024-MTC/17.03.01/cdcp de fecha 07 de noviembre de 2024, se advirtió que el CITV no cumple con los requisitos y condiciones de infraestructura inmobiliaria que se disponía en la normativa vigente al momento en el que fue autorizado el Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, con O fi cio Nº 36976-2024-MTC/17.03 de fecha 07 de noviembre de 2024, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección formuló observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a los requisitos de infraestructura, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Asimismo, se comunicó que la inspección in situ, programada para el día 08 de noviembre de 2024, fue suspendida en virtud de la nueva documentación presentada; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-539687-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, el CITV presentó sus descargos con relación al O fi cio Nº 36976-2024- MTC/17.03, adjuntando la Resolución Nº 0388-2024/CEB-INDECOPI de fecha 20 de setiembre de 2024, expedida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, en la que se resuelve disponer como medida cautelar que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se abstenga de aplicar la exigencia de contar como mínimo con dieciocho (18) estacionamientos en el caso se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “mixta”, entre otras; Que, con O fi cio Nº 37355-2024-MTC/17.03 de fecha 12 de noviembre, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ para el día 13 de noviembre de 2024; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 183- 2024-MTC/17.03.01 de fecha 13 de noviembre de 2024, se realizó la inspección in situ en el local del CITV, ubicado en Av. Elmer Faucett S/N (Altura cdra 33) Urb. Industrial Bocanegra, provincia constitucional del Callao, constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos, infraestructura inmobiliaria y equipamiento, señaladas en el Reglamento y normas complementarias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, el CITV no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Elmer Faucett S/N (Altura cdra. 33) Urb. Industrial Bocanegra, provincia constitucional del Callao, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0396- 2024-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658- 2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- RENOVAR a la empresa REVISIONES MAKALU S.A.C., identi fi cada con RUC Nº 20605832530, por el plazo de cinco (05) años, la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Elmer Faucett S/N (Altura cdra. 33) Urb. Industrial Bocanegra, provincia constitucional del Callao, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 242-2020-MTC/17.03 de fecha 13 de octubre de 2020. Artículo 2.- La empresa REVISIONES MAKALU S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- La empresa REVISIONES MAKALU S.A.C., realiza la actualización del siguiente personal para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO JOSE AUGUSTO ZAVALETA SANCHEZINGENIERO SUPERVISOR TITULAR LUIS ALBERTO BACA ALARCONINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE CESAR GLUSBERG ZAMORA GONZALES INSPECTORES JHIMY SILVA ALIAGA SAULO ESTRELLA TINOCO JIM AUBERT FLORES VICTORIO Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa REVISIONES MAKALU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la