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60 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / y Nº 31218, que le corresponde a la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo en el marco de las Resoluciones Ministeriales Nº 009-2007-TR y Nº 093-2023-TR; Que, de conformidad con el párrafo 7.1.1. de los Lineamientos, la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral (DPRPFLITCDL) realiza la evaluación de las solicitudes de acceso a los bene fi cios de la Ley Nº 27803, entre los que está la compensación económica, utilizando el siguiente orden de prelación de forma excluyente: 1. Bene fi ciarios incorporados en el RNTCI mediante Resolución Ministerial Nº 142-2017-TR, con condición económica de pobreza extrema, ordenados por fecha de nacimiento de mayor a menor edad; 2. Bene fi ciarios incorporados en el RNTCI mediante Resolución Ministerial Nº 142-2017-TR, con condición económica de pobreza, ordenados por fecha de nacimiento de mayor a menor edad; 3. Bene fi ciarios incorporados en el RNTCI mediante Resolución Ministerial Nº 142-2017-TR, con condición económica no pobre, ordenados por fecha de nacimiento de mayor a menor edad; 4. Bene fi ciarios incorporados en el RNTCI mediante Resolución Ministerial Nº 093-2023-TR, con condición económica de pobreza extrema, ordenados por fecha de nacimiento de mayor a menor edad; 5. Bene fi ciarios incorporados en el RNTCI mediante Resolución Ministerial Nº 093-2023-TR, con condición económica de pobreza, ordenados por fecha de nacimiento de mayor a menor edad; 6. Bene fi ciarios incorporados en el RNTCI mediante Resolución Ministerial Nº 093-2023-TR, con condición económica no pobre, ordenados por fecha de nacimiento de mayor a menor edad; Que, el párrafo 7.1.4. de los Lineamientos indica que la DPRPFLITCDL veri fi ca la supervivencia de los bene fi ciarios. De encontrarse vivos se prosigue con el trámite según lo señalado en los numerales 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 del mencionado instrumento; Que, según el párrafo 7.1.2. de los Lineamientos, a efectos de aplicar los criterios citados en el décimo segundo considerando de la presente resolución ministerial, la DPRPFLITCDL utiliza la información proporcionada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) para determinar la condición económica, y la información proporcionada por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) para determinar la fecha de nacimiento; Que, el párrafo 7.3.1. de los Lineamientos determina que la DPRPFLITCDL organiza las solicitudes de compensación económica considerando los criterios señalados en el punto 7.1 de los Lineamientos, los que se encuentran citados en el décimo segundo considerando de la presente resolución ministerial; Que, de acuerdo con los párrafos del 7.3.3. al 7.3.7. de los Lineamientos, la DPRPFLITCDL efectúa el cálculo del bene fi cio de la compensación económica. En función a ello, y a través de la Dirección General de Políticas de Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo (DGPPFLIT), se realizan las consultas a las o fi cinas o áreas competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) sobre si alguno de los consignados en el formato ha cobrado anteriormente el bene fi cio bajo el marco de la Ley Nº 27803 o mantiene proceso judicial en trámite en el que sea parte el MTPE. En caso la respuesta sea a fi rmativa, dichos ex trabajadores son excluidos de la relación de bene fi ciarios de la compensación económica. Finalmente, la DPRPFLITCDL elabora un informe fi nal con el listado de personas bene fi ciadas, el que además contendrá un proyecto de resolución ministerial que autoriza el pago del bene fi cio de compensación económica. Dicho informe es remitido a la Dirección de Supervisión y Evaluación (DSE) para que supervise que se ha cumplido con la emisión de este documento, del proyecto de resolución ministerial, y que estos cuentan con todos los anexos conforme a los Lineamientos. De contar con la opinión favorable de la DSE, se remite toda la documentación a la DGPPFLIT para continuar con su trámite de aprobación; Que, según consta en el Informe Nº 000070-2024- MTPE/2/16.6 de la DPRPFLITCDL y en el Informe Nº 000061-2024-MTPE/2/16.5 de la DSE, se han efectuado las veri fi caciones establecidas en los Lineamientos respecto de ciento ochenta y siete bene fi ciarios inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente - RNTCI; Que, asimismo, conforme a los citados informes, se realizaron las consultas a la O fi cina General de Administración y a la Procuraduría Pública del MTPE sobre si alguno de los ciento ochenta y siete bene fi ciarios consignados en el formato cobró el bene fi cio de compensación económica bajo el marco de la Ley Nº 27803 o mantiene un proceso judicial en trámite en el que sea parte el MTPE. Con el resultado de las consultas, se ha elaborado el listado de personas bene fi ciadas con el pago del bene fi cio de compensación económica; Que, en el Informe Nº 002466-2024-MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto, que la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo mediante el Memorándum Nº 001552-2024-MTPE/4/9, se indica que, a través del Memorándum Nº 001125-2024-MTPE/4/9.2, dicha O fi cina, a solicitud de la O fi cina General de Administración, emitió las Notas de Certi fi cación de Crédito Presupuestario CCP Nº 003001 por el monto de S/ 2’084,440.00 (dos millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y 00/100 soles) y CCP Nº 003002 por el monto de S/ 6,898.00 (seis mil ochocientos noventa y ocho y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios aprobadas en el marco de la Directiva General Nº 002-2024-MTPE/4 “Directiva de Ejecución Presupuestaria del Pliego: 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº 000044-2024-TR- SG. Por lo tanto, la O fi cina de Presupuesto, desde el punto de vista presupuestal, teniendo en cuenta que se cuenta con la disponibilidad presupuestal en el Presupuesto Institucional 2024 de la Unidad Ejecutora 001 MT – OGA, considera conveniente continuar con el trámite de emisión de la resolución ministerial de conformidad con las normas de la materia; Que, en el Memorándum Nº 002314-2024-MTPE/4/11, la O fi cina General de Administración deriva la Hoja de Elevación Nº 000570-2024-MTPE/4/11.1 de la O fi cina de Finanzas, la que adjunta el Informe Nº 002145-2024-MTPE/4/13.2 de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (OTIC) de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones (OGETIC) en el que señala que “de las 187 personas consultadas, se informa que no se registra en el Sistema de Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI) que dichas personas se les haya remitido una resolución de pago”; Que, según lo indicado anteriormente, resulta procedente autorizar el pago de la compensación económica a favor de ciento ochenta y siete bene fi ciarios comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, así como las acciones administrativas complementarias para su ejecución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; la Ley Nº 29059, Ley que otorga facultades a la Comisión Ejecutiva creada por Ley Nº