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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 31979, Ley que promueve el empleo temporal en los programas laborales del Estado en favor de los jóvenes de entre 18 y 29 años de edad que se encuentren en situación de vulnerabilidad a fi n de mejorar su calidad de vida, establece que el 10% de las vacantes ofertadas por los programas de empleo temporal promovidos por el Estado deben ser reservadas para personas jóvenes cuyas edades fl uctúen entre 18 y 29 años de edad, que no cuenten con estudios superiores técnicos o universitarios y se encuentren en situación de pobreza extrema; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida ley señala que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobará el reglamento de la misma; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021- PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante debido a que no regula nuevas obligaciones ni produce efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31979, Ley que promueve el empleo temporal en los programas laborales del estado en favor de los jóvenes de entre 18 y 29 años de edad que se encuentren en situación de vulnerabilidad a fi n de mejorar su calidad de vida; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 31979, Ley que promueve el empleo temporal en los programas laborales del estado en favor de los jóvenes de entre 18 y 29 años de edad que se encuentren en situación de vulnerabilidad a fi n de mejorar su calidad de vida; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308- 2019-TR; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31979, Ley que promueve el empleo temporal en los programas laborales del estado en favor de los jóvenes de entre 18 y 29 años de edad que se encuentren en situación de vulnerabilidad a fi n de mejorar su calidad de vida, que consta de dos capítulos, once artículos y una disposición complementaria fi nal, y que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Publicación El presente decreto supremo y el reglamento aprobado mediante el artículo precedente se publican en la Plataforma Digital Única del Estado para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe); el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente decreto supremo se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Educación, y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY N° 31979, LEY QUE PROMUEVE EL EMPLEO TEMPORAL EN LOS PROGRAMAS LABORALES DEL ESTADO EN FAVOR DE LOS JÓVENES DE ENTRE 18 Y 29 AÑOS DE EDAD QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD A FIN DE MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones para la reserva de vacantes ofertadas por los programas de empleo temporal promovidos por el Estado para promover el acceso al empleo temporal de las personas jóvenes que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Artículo 2. Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad establecer los criterios para la reserva de vacantes ofertadas por los programas de empleo temporal promovidos por el Estado. Artículo 3. Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación para los programas de empleo temporal en el ámbito del Poder Ejecutivo. Artículo 4. De fi niciones Para efectos del presente Reglamento debe entenderse por: a) Criterios de elegibilidad: son las características y condiciones que deben tener o cumplir la población objetivo para acceder a los programas de empleo temporal. Estas características o condiciones están establecidas en los instrumentos de gestión de los programas presupuestales orientados a resultados o normas de creación de los mencionados programas. b) Empleo Temporal: son contrataciones de corta duración en sectores intensivos en trabajo, fundamentalmente servicios para la comunidad o labores de limpieza, construcción y mantenimiento de infraestructura física. c) Persona joven en situación de vulnerabilidad elegible: es aquella persona cuya edad fl uctúa entre los 18 y 29 años, que no cuenta o no ha culminado estudios superiores, según la información que obra en el Ministerio de Educación o en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria; y que se encuentra en situación de pobreza extrema, según el Sistema de Focalización de Hogares. d) Programas de empleo temporal: son aquellas estructuras funcionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que mediante el ofrecimiento de un trabajo de corta duración, buscan transferir ingresos a grupos poblacionales de escasos recursos afectados por el desempleo. e) Vacantes ofertadas: son el número de empleos temporales generados por la intervención de un programa de empleo temporal.