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40 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / numeral 5.2 del artículo 5 de la citada norma señala que tiene como funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, entre otras; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2023-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba las Líneas prioritarias del Sector Producción “Perú Produce”, se establecen las Líneas prioritarias de intervención del Ministerio de la Producción , denominadas en su conjunto “Perú Produce”, las cuales están orientadas a fomentar la competitividad y productividad empresarial en las micro y pequeñas empresas (MYPE), cooperativas, asociaciones y otras formas de organización empresarial del subsector MYPE e Industria y del subsector Pesca y Acuicultura; así, se aprueban cuatro (4) líneas prioritarias: (i) Mujer Produce; (ii) Mype digital; (iii) Mype sostenible; y (iv) Mype global; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000159-2024-PRODUCE, se aprueban los Lineamientos para la implementación de la Línea Prioritaria de Intervención “Mype digital” del Ministerio de la Producción, a través del cual se establece el modelo de ecosistema conformada por la Red de Centros de Transformación Digital Empresarial; Que, el artículo 16 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que las entidades de la Administración Pública difunden las normas jurídicas de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivas sedes digitales, revistas institucionales, en caso cuenten con ellas, y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva; asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 de la precitada norma dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, a través del Informe N° 00000025-2024-PRODUCE/DDF-jvelasquez y los Memorandos Nos 00000453-2024-PRODUCE/DDF y 00000484-2024-PRODUCE/DDF, la Dirección de Digitalización y Formalización de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización sustenta la necesidad de publicar la Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos que establecen el modelo de gestión y los procesos para la adhesión, operación y monitoreo de los Centros que conforman la Red de Centros de Transformación Digital Empresarial, en el marco de la Línea Prioritaria de Intervención “Mype digital” del Ministerio de la Producción” y su Anexo; Que, mediante el Informe N° 00000284-2024-PRODUCE/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización se indica que los referidos Lineamientos, cumplen con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2023-PRODUCE, que establece los lineamientos de las líneas prioritarias de intervención “Perú Produce”; Que, por los Informes N°s. 00000071-2024-JYOVERA y 00000757-2024-PRODUCE/DN, de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, se propone y sustenta la necesidad de disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los mencionados Lineamientos, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general; Que, mediante el Informe N° 00001379-2024-PRODUCE/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, desde el punto de vista legal, resulta viable disponer la publicación del referido proyecto de Resolución Ministerial y su Anexo; Que, de acuerdo con el sustento técnico antes indicado y atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, resulta necesario publicar el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos que establecen el modelo de gestión y los procesos para la adhesión, operación y monitoreo de los Centros que conforman la Red de Centros de Transformación Digital Empresarial, en el marco de la Línea Prioritaria de Intervención “Mype digital” del Ministerio de la Producción” y su Anexo, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos que establecen el modelo de gestión y los procesos para la adhesión, operación y monitoreo de los Centros que conforman la Red de Centros de Transformación Digital Empresarial, en el marco de la Línea Prioritaria de Intervención “Mype digital” del Ministerio de la Producción” y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/ produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Mecanismo de participación Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o remitidos al correo electrónico: dgitdf@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2356524-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que ratifica el “Documento de proyecto Revisión M. Sistema de Monitoreo de Cultivos Ilícitos en el Perú, SIMCI - Perú. TDPERG34FPE” DECRETO SUPREMO Nº 060-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA