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65 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / MTC. (ii) La exigencia de que cada Centro de Inspección Técnico Vehicular cuente con infraestructura inmobiliaria ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 1,500 m2 como condición para operar 1 (uno) línea de inspección tipo liviana, materializada en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo 025-2008-MTC. (iii) La exigencia de que cada Centro de Inspección Técnico Vehicular cuente con infraestructura inmobiliaria ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 2,000 m2 como condición para operar 1 (uno) línea de inspección tipo pesada y/o mixta, materializada en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo 025-2008-MTC (…); Que, en virtud a lo señalado en el párrafo precedente, se debe mencionar que, esta Dirección, ha considerado lo dispuesto por la comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y De La Protección De La Propiedad Intelectual – INDECOPI, a través de la Resolución Nº 0388-2024/CEB-INDECOPI de fecha 20 de setiembre de 2024, que resolvió disponer como medida cautelar que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se abstenga de aplicar temporalmente, entre otras, a la empresa REVISIONES MAKALU S.A.C., las siguientes barreras burocráticas materia de denuncia: (i) La exigencia de que el centro de inspección técnica vehicular cuente como mínimo con dieciocho (18) estacionamientos cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “liviana”, dispuesta en el numeral 2.4.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC-15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral Nº 2303-2009-MTC/15 (pre-revisión y post-revisión). (ii) La exigencia de que el centro de inspección técnica vehicular cuente como mínimo con dieciocho (18) estacionamientos cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “mixta”, materializada en el numeral 2.4.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral Nº 2303-2009-MTC/15 (pre-revisión y post-revisión). (iii) La exigencia de que el centro de inspección técnica vehicular cuente como mínimo con dieciocho (18) estacionamientos cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “menor” establecida en el numeral 2.4.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral Nº 2303-2009-MTC/15 (pre-revisión y post-revisión). (iv) La exigencia de que el centro de inspección técnica vehicular cuente como mínimo con nueve (9) estacionamientos cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “pesada”, contemplada en el numeral 2.4.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral Nº 2303-2009-MTC/15 (pre-revisión y post-revisión); Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-507353-2024 de fecha 22 de octubre de 2024, el señor Cesar Augusto Rioja Oviedo, identi fi cado con DNI Nº 71467313 en calidad de Gerente General de la empresa REVISIONES MAKALU S.A.C., en adelante La Empresa, con RUC Nº 20605832530 y domicilio fi scal en Jr. Alberto Secada Nº 315, provincia Constitucional del Callao, solicitó a esta Dirección autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Combinada, en el local ubicado en Av. Defensores del Morro (Huaylas) Nº 2070, Urb. Chorrillos, Sección C (numeración interna 6000) distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, con O fi cio Nº 35204-2024-MTC/17.03 de fecha 22 de octubre de 2024, noti fi cado el 24 de octubre de 2024, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multa impagas por infracción al Reglamento contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa, la existencia de sanciones fi rmes, impuesta a La Empresa a partir del 25 de enero de 2020 y si en la dirección: Av. Defensores del Morro (Huaylas) Nº 2070, Urb. Chorrillos, Sección C (numeración interna 6000) distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza, no habiendo emitido hasta la presente fecha, respuesta alguna; Que, a través del informe Nº 222-2024-MTC/17.03.01/ cdcp de fecha 29 de octubre de 2024 se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la memoria descriptiva, los planos de ubicación y distribución no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y normas complementarias; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-529561-2024 de fecha 05 de noviembre de 2024, La Empresa, presentó documentación complementaria referente a la memoria descriptiva, plano de ubicación y distribución, para ser anexada a la solicitud sobre autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, ingresada mediante Hoja de Ruta Nº T-507353-2024; Que, mediante informe Nº 251-2024-MTC/17.03.01/ cdcp de fecha 25 de noviembre de 2024, se advirtió que la documentación complementaria, remitida por La Empresa, con relación a la memoria descriptiva, los planos de ubicación y distribución, no cumplió con lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y el Reglamento; Que, mediante O fi cio Nº 38879-2024-MTC/17.03 de fecha 26 de noviembre de 2024, noti fi cado el 27 de noviembre de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la Póliza de Responsabilidad Civil, al equipamiento, a la memoria descriptiva y planos de ubicación y distribución, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, con escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-567329-2024, de fecha 28 de noviembre de 2024, La Empresa presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 38879- 2024-MTC/17.03; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-568163-2024 de fecha 29 de noviembre de 2024, La Empresa, solicitó la programación de la inspección ocular al local ubicado en Av. Defensores del Morro (Huaylas) Nº 2070, Urb. Chorrillos, Sección C (numeración interna 6000) distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, para el día 04 de diciembre de 2024; Que, con Informe Nº 259-2024-MTC/17.03.01/ cdcp de fecha 29 de noviembre de 2024, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y el Reglamento; Que, con O fi cio Nº 39659-2024-MTC/17.03, de fecha 03 de diciembre de 2024, noti fi cado el 05 de diciembre de 2024, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección in situ, para el día 04 de diciembre de 2024, de conformidad con lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 196- 2024-MTC/17.03.01, de fecha 04 de diciembre de 2024, se realizó la inspección in situ en la infraestructura inmobiliaria propuesta por La Empresa, ubicada en Av. Defensores del Morro (Huaylas) Nº 2070, Urb. Chorrillos, Sección C (numeración interna 6000) distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y normas complementarias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se advierte que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones correspondientes a las condiciones generales, sistema informático y de comunicaciones y equipamiento, para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de