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39 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / pesquería de anchoveta que realiza el IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de la sostenibilidad de dicho recurso; Que, con Resolución Ministerial Nº 00306-2020-PRODUCE se aprueban los “Lineamientos para la Determinación de la Cuota Anual del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo Norte- Centro”, con el objeto de establecer lineamientos para los procedimientos internos y metodología para la determinación del LMTC-CHD del recurso anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), en cumplimiento del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000639-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000752-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda: i) “Con la fi nalidad garantizar el abastecimiento al mercado nacional de Anchoveta para Consumo Humano Directo a efectos coadyuvar la seguridad alimentaria, se considera pertinente proponer la modi fi cación de los lineamientos para la determinación de la cuota del recurso anchoveta para consumo humano directo (Norte-Centro)” ; y, ii) “Considerando que el proyecto normativo no establece un mandato genérico, obligatorio y vinculante para crear, modi fi car, regular, declarar, limitar o extinguir derechos u obligaciones de los administrados, en el marco de los alcances del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; sino que sugiere una incorporación a los Lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial Nº 306-2020-PRODUCE, a efectos de fortalecer la actividad de procesamiento de anchoveta destinada al consumo humano directo, corresponde seguir con el trámite correspondiente”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001374-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; el Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporación del numeral 7.4 al acápite VII de los Lineamientos para la determinación de la cuota anual del recurso anchoveta para Consumo Humano Directo Norte-Centro Incorporar el numeral 7.4 al acápite VII de los Lineamientos para la determinación de la cuota anual del recurso anchoveta para Consumo Humano Directo Norte-Centro, aprobados por Resolución Ministerial Nº 00306-2020-PRODUCE, conforme al siguiente detalle: “VII. PROCEDIMIENTO APLICABLE (…)7.4 Consideraciones para garantizar el abastecimiento al mercado nacional de Anchoveta para Consumo Humano Directo En concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE, la DGPARPA puede, en caso corresponda, proponer la aprobación de un adelanto del Límite Máximo Total de Captura del recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD), previa comunicación del IMARPE y sin afectar la sostenibilidad del recurso. El adelanto del LMTC-CHD se establece considerando: a) La información de desembarques históricos del recurso anchoveta para Consumo Humano Directo, y b) El informe de la segunda temporada de pesca de anchoveta para Consumo Humano Indirecto para el stock norte centro del año precedente. Las capturas efectuadas como parte del adelanto del LMTC-CHD se descuentan del LMTC-CHD establecido para el año correspondiente.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2356519-1 Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos que establecen el modelo de gestión y los procesos para la adhesión, operación y monitoreo de los Centros que conforman la Red de Centros de Transformación Digital Empresarial, en el marco de la Línea Prioritaria de Intervención “Mype digital” del Ministerio de la Producción” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000498-2024- PRODUCE Lima, 20 diciembre de 2024VISTOS: Los Memorandos N°s. 00001166- 2024-PRODUCE/DGITDF y 00001241-2024-PRODUCE/ DGITDF de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización; el Memorando N° 00000888-2024-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Informes Nos 00000412-2024-PRODUCE/DGPAR y 00000429-2024-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 00001214-2024-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00001379-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio, e industria; asimismo, brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; y promueve las pequeñas empresas en sus modalidades; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, dispone que dicha entidad es competente, entre otros, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, el