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60 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / y la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 112 875 795,00 (CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, para garantizar la continuidad del servicio público de transporte terrestre de personas en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, así como para la contratación de bienes y servicios que coadyuven a revertir e impedir la interrupción de la prestación de dicho servicio público asegurando su sostenibilidad operacional, la continuidad de su prestación y fortaleciendo las acciones complementarias para proteger la integridad, vida y salud de los usuarios, conductores y ciudadanos en general; en el marco de lo dispuesto en la Centésima Quincuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atiende con cargo a los recursos asignados al Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Administración General, en el Programa Presupuestal 0148: Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte Urbano, Producto 3000842: Sistema de Transporte Masivo Operativo y con Mantenimiento, en la Actividad 5005735: Operación y Mantenimiento de las Actividades Ferroviarias Urbanas Concesionadas, Genérica de Gasto: 2.4. Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera, aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remisión Copia de la presente resolución se remite a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2356467-1 Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 771-2024-MTC/01.03 Lima, 19 de diciembre de 2024 VISTO: El Informe N° 0216-2024-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia, y establece que su fomento, administración y control corresponde al Estado de acuerdo a dicha Ley; Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que el Estado ejerce una función promotora y facilitadora respecto al desarrollo de tecnologías de punta, propendiendo, en lo posible, a la convergencia de servicios y tecnologías, con la fi nalidad de otorgar mayores bene fi cios a la sociedad; Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se ha dispuesto que, en lo que se re fi ere al sector Comunicaciones, el MTC ostenta competencia exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones, así como competencia compartida en materia de promoción de la infraestructura de telecomunicaciones y el planeamiento de los servicios de telecomunicaciones de alcance regional; Que, de acuerdo a los incisos 2 y 3 del artículo 6 de la referida ley, se han contemplado como funciones especí fi cas de competencia exclusiva de dicho Ministerio en materia de comunicaciones, el administrar, supervisar y evaluar los servicios públicos de telecomunicaciones, así como planear, supervisar y evaluar la infraestructura de comunicaciones, respectivamente; Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que, además de las atribuciones señaladas en su propia Ley Orgánica, son funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fi jar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y controlar su correcta utilización; incentivar el desarrollo de la industria de telecomunicaciones y de servicios informáticos, sustentados en base a servicios de telecomunicaciones en orden al desarrollo tecnológico del país; administrar el uso del espectro radioeléctrico y elaborar y aprobar el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias; y, organizar el sistema de control, monitoreo e investigación del espectro radioeléctrico; entre otras; Que, al amparo de la Ley N° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo N° 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los Servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior; el mismo que tiene por objeto establecer medidas especiales para el otorgamiento de concesiones con asignación de espectro radioeléctrico, que posibilite la prestación de Servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, sujeto al cumplimiento de compromisos de inversión en atención al valor de dicho recurso natural, así como disposiciones adicionales para la mejor utilización de éste; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los Servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, dispone que el Poder Ejecutivo, con refrendo del Ministro de Transportes y Comunicaciones, aprueba mediante decreto supremo la norma reglamentaria; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el reglamento del referido decreto legislativo, con el objeto de desarrollar las condiciones y reglas que permitan la