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49 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / f) Vacantes reservadas: son el número de empleos temporales que equivalen al 10% del total de empleos temporales generados por la intervención de un programa de empleo temporal. CAPÍTULO II REGLAS GENERALES PARA LA RESERVA DE VACANTES Artículo 5. Reglas para la aplicación de la reserva de vacantes 5.1 La reserva de vacantes se aplica en toda convocatoria que el programa de empleo temporal realice en cada ámbito territorial de intervención especi fi co, de acuerdo con su cronograma de actividades programado para el año calendario. 5.2 La reserva de vacantes es de no menos del diez por ciento (10%) del total de las vacantes ofertadas por el programa de empleo temporal. Si el resultado del cálculo tiene cifras decimales, el número de reserva de vacantes se debe redondear al número entero superior. 5.3 La reserva de vacantes se cubre siempre que la persona joven en situación de vulnerabilidad elegible cumpla con los criterios de elegibilidad del respectivo programa de empleo temporal, establecidos en sus instrumentos de gestión. Artículo 6. Reglas para las situaciones de no exigibilidad del cumplimiento del porcentaje total de la reserva de vacantes 6.1 El cumplimiento del diez por ciento (10%) de la reserva de vacantes no es exigible cuando: a) El número de personas jóvenes que se presentan a la convocatoria del programa de empleo temporal y que cumplen con los criterios de elegibilidad del programa de empleo temporal es menor al número de vacantes reservadas en cada convocatoria, realizada según el ámbito territorial de intervención especi fi co aplicable. b) El número de personas jóvenes en situación de vulnerabilidad elegibles, es menor al número de vacantes reservadas en cada convocatoria, realizada según el ámbito territorial de intervención especi fi co aplicable. c) Operen, conjuntamente, los supuestos establecidos en los literales a) y b) del presente numeral. 6.2 Los programas de empleo temporal, luego de haber adoptado las medidas necesarias para la adecuada difusión de las reservas de vacantes, y ante los supuestos establecidos en el numeral 6.1, liberan las vacantes reservadas no cubiertas para ser ocupadas por otras personas bene fi ciarias que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en sus instrumentos normativos y de gestión. Artículo 7. Reglas complementarias por exceso de demanda Cuando el número de personas jóvenes en situación de vulnerabilidad elegibles que cumplen con los criterios de elegibilidad del programa de empleo temporal es mayor al número de vacantes reservadas, el programa determina: a) Si es factible la incorporación de todas las personas jóvenes en situación de vulnerabilidad elegibles o de un porcentaje adicional al correspondiente a la reserva de vacantes, en función de los objetivos especí fi cos del programa y los criterios que para tal efecto establezcan en sus instrumentos normativos y de gestión. b) En caso no sea factible lo señalado en el literal a) del presente artículo, el programa de empleo temporal debe determinar los criterios objetivos, consistentes con el marco normativo vigente, para la selección de las personas jóvenes en situación de vulnerabilidad elegibles, en cumplimiento del porcentaje de la reserva de vacantes, garantizando la transparencia de dicho procedimiento.Artículo 8. Acreditación de la condición de persona joven que se encuentra en situación de vulnerabilidad Para su participación en las convocatorias de los programas de empleo temporal, el joven bene fi ciario acredita su situación de vulnerabilidad, es decir, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley, con la presentación de una declaración jurada simple. Artículo 9. Veri fi cación de la condición de joven que se encuentra en situación de vulnerabilidad El programa de empleo temporal realiza, de acuerdo con la normativa vigente, la veri fi cación de la información y documentación presentada por las personas bene fi ciarias de la reserva de vacantes a efectos de validar, con la información provista en el Sistema Integrado de Información de la Educación Superior y Técnico-Productiva, y disponible del Sistema de Focalización de Hogares; que cumplen la condición de persona joven en situación de vulnerabilidad elegible. Artículo 10. Resultados de la reserva de vacantes para las personas jóvenes que se encuentren en situación de vulnerabilidad 10.1 Los programas de empleo temporal reportan anualmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: a) El cumplimiento de la reserva de vacantes establecida en la Ley. b) La incorporación efectiva de las personas jóvenes en situación de vulnerabilidad elegible a la que hace referencia la Ley, desagregada por sexo y otras variables establecidas en las normas nacionales. c) Las acciones de difusión de la reserva de vacantes programadas durante el año, precisando la articulación con actores a nivel regional y local. 10.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su Dirección General de Promoción del Empleo o la que haga sus veces, realiza la veri fi cación posterior, mediante un sistema de muestreo, de la información reportada por los programas de empleo temporal. 10.3 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite, previa solicitud, al Ministerio de Educación la información señalada en el numeral 10.1. en el marco de la Política Nacional de Juventud. Artículo 11. Difusión de la reserva de vacantes 11.1 A fi n de lograr una adecuada difusión de la reserva de vacantes, los programas de empleo temporal realizan acciones de difusión, con pertinencia cultural y lingüística; e informan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de su Dirección General del Servicio Nacional del Empleo o la que haga sus veces; lo siguiente: a) Los cronogramas de convocatorias para el acceso al empleo temporal con el detalle, fechas de los procesos de selección, números de empleos a generar, los criterios de elegibilidad y priorización y el ámbito de la intervención. b) Número de vacantes reservadas para las personas jóvenes en situación de vulnerabilidad elegibles, por cada intervención. 11.2 Los programas de empleo temporal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo difunden en su sede digital las ofertas de empleo temporal, precisando el número de vacantes que se reserva para las personas jóvenes en situación de vulnerabilidad elegibles, con pertinencia cultural y lingüística. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Adecuación de instrumentos normativos y de gestión Los programas de empleo temporal, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento, deben adecuar sus instrumentos normativos y de gestión, que