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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / prevención desde el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, periodo comprendido del 13 de diciembre de 2021 al 09 de diciembre de 2024; Que, mediante Informe Nº D000689-2024-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la Ofi cina General de Administración y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para continuar con la emisión de la presente Resolución Ministerial; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la transferencia fi nanciera antes descrita; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General Contra la Violencia de Género, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de S/ 57 265,00 (CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar la auditoría fi nanciera gubernamental a la intervención “Violencia de Género contra las Mujeres: fortalecer la prevención desde el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables” por el periodo comprendido del 13 de diciembre de 2021 al 09 de diciembre de 2024. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 precedente, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, según Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Acciones Administrativas La O fi cina General de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2356532-1PRODUCE Incorporan el numeral 7.4 al acápite VII de los Lineamientos para la determinación de la cuota anual del recurso anchoveta para Consumo Humano Directo Norte-Centro, aprobados por R.M. N° 00306-2020-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000496-2024- PRODUCE Lima, 20 de diciembre de 2024VISTOS: el Informe Nº 00000639-2024-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000752-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Informe Nº 00001374-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, esta entidad tiene entre sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en adelante Ley sobre LMCE, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y e fi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, dicha Ley en su Tercera Disposición Final señala que en el marco de la promoción del consumo de anchoveta el Ministerio de la Producción mediante Decreto Supremo, dictará las medidas de ordenamiento respectivas orientadas a la actividad extractiva del recurso mencionado, con destino al consumo humano directo; Que, con Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, en adelante ROP de Anchoveta-CHD, con el objeto, entre otros, de contribuir al desarrollo de la industria para el consumo humano directo procurando garantizar el abastecimiento sostenible del recurso y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos; Que, el ROP de Anchoveta-CHD en su artículo 9 prevé que el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, sobre la base de la información que proporcione el Instituto del Mar del Perú - IMARPE y según las unidades poblacionales de la anchoveta, establecerá el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) por períodos anuales, pudiendo ser modi fi cado en función al seguimiento permanente de la