TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Prorrogan el plazo de vigencia del “Grupo de Trabajo para la mitigación de las emisiones generadas por el transporte urbano” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 763-2024-MTC/01.02 Lima, 19 de diciembre de 2024 VISTOS: El Memorando N° 2645-2024-MTC/16 y el Informe Técnico Legal Nº 016-2024-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Ambientales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local; Que, adicionalmente, el artículo 5 de la referida Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fi scalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se puede conformar en el Poder Ejecutivo, Grupos de Trabajo para cumplir otras funciones diferentes a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes que sirven de base para las decisiones de otras entidades; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros. Añade que los Grupos de Trabajo se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende y se extinguen automáticamente cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Que, en ese marco, mediante Resolución Ministerial N° 344-2024-MTC/01.02, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominado “Grupo de Trabajo para la mitigación de las emisiones generadas por el transporte urbano” (en adelante, el Grupo de Trabajo); estableciendo en su artículo 10 que el mismo tiene un plazo de vigencia de ciento ochenta (180) días calendario contados desde el día de su instalación y prorrogables por única vez, por similar período, de acuerdo con las necesidades para el cumplimiento de sus objetivos; Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 344-2024-MTC/01.02, el Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar una Hoja de Ruta para la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero y Contaminantes Locales en el transporte urbano a nivel nacional, en el marco de la Política Nacional de Transporte Urbano, aprobada con Decreto Supremo N° 012-2019-MTC, y las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos;Que, en la Novena sesión del Grupo de Trabajo se acuerda la prórroga de su vigencia por un periodo de noventa (90) días calendario; con la fi nalidad que pueda cumplir con su objeto. Asimismo, mediante el Informe N° 016-2024-MTC/16, la Dirección General de Asuntos Ambientales, en su calidad de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, sustenta la necesidad de prorrogar la vigencia del mencionado colegiado, indicando que, a pesar del esfuerzo desplegado por sus integrantes, necesitan llevar a cabo nueve sesiones ordinarias adicionales para el cumplimiento de su objeto; siendo que se encuentra pendiente la elaboración y validación de: (i) las metodologías, herramientas e instrumentos, (ii) las recomendaciones y mejores prácticas establecidas por organismos internacionales, y de ser el caso, otros aspectos relevantes identi fi cados, (iii) las propuestas de medidas a implementar y monitorear en la Hoja de Ruta, y (iv) el Informe de resultados y recomendaciones del Grupo de Trabajo; Que, en ese sentido, es necesario disponer la prórroga del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial N° 344-2024-MTC/01.02 por el plazo de noventa (90) días calendarios, contados a partir del 5 de enero de 2025; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prórroga del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial Prorrogar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la mitigación de las emisiones generadas por el transporte urbano”, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, creado mediante Resolución Ministerial N° 344-2024-MTC/01.02, por el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del 5 de enero de 2025. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2356324-1 Otorgan a la empresa JSP NEGOCIOS INTERNACIONALES S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 765-2024-MTC/01.03 Lima, 19 de diciembre de 2024 VISTO, el escrito de registro N° T-507533- 2024 mediante el cual la empresa JSP NEGOCIOS INTERNACIONALES S.A.C. solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado será el servicio a prestar inicialmente; y,