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41 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el “Documento de proyecto Revisión M. Sistema de Monitoreo de Cultivos Ilícitos en el Perú, SIMCI – Perú. TDPERG34FPE” fue suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores, el 28 de noviembre de 2024, en representación del Perú y por la Representante Regional de la O fi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para la Región Andina y el Cono Sur, el 3 de diciembre de 2024, en representación de las Naciones Unidas; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado tratado; Estando al Informe (DGT-EPT) Nº 24-2024, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Se rati fi ca el “Documento de proyecto Revisión M. Sistema de Monitoreo de Cultivos Ilícitos en el Perú, SIMCI – Perú. TDPERG34FPE” suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores, el 28 de noviembre de 2024, en representación del Perú y por la Representante Regional de la O fi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para la Región Andina y el Cono Sur, el 3 de diciembre de 2024, en representación de las Naciones Unidas. Artículo 2.- Publicación El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el diario o fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el texto íntegro del tratado antes referido y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso Se dé cuenta al Congreso de la República. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2356545-1 Delegan al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Jefe de Misión y Encargado de Negocios de la Embajada del Perú en la República de Colombia, las facultades suficientes para que suscriba el “Tratado Constitutivo de la Comunidad de Policías de América” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 229-2024-RE Lima, 21 de diciembre de 2024VISTOS: Vistas las Hojas de Trámite (GAB) Nº 2012, del 7 de noviembre de 2024, y (GAC) Nº 4647 del 6 de noviembre de 2024, del Despacho Ministerial y Viceministerial de Relaciones Exteriores, respectivamente; el Memorándum Nº DGM019412024, del 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; el Memorándum Nº L-BOGOTA009742024, del 8 de noviembre de 2024, de la Embajada del Perú en la República de Colombia; los Memorandos Nº DGT016322024, DGT017032024 y DGT017042024, del 11, 27 y 28 de noviembre de 2024, respectivamente, de la Dirección General de Tratados; y, los Memorandos Nº LEG028152024 y LEG028572024, del 25 de noviembre de 2024 y 2 de diciembre de 2024, respectivamente, de la Ofi cina General de Asuntos Legales; Que, el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE, Adecúan normas nacionales sobre el otorgamiento de Plenos Poderes al derecho internacional contemporáneo, establece en su artículo 4 que no procede el otorgamiento de plenos poderes en vía de regularización, salvo en casos de excepción en los que se justi fi que el motivo por el cual no se hayan otorgado oportunamente, siempre y cuando el tiempo transcurrido entre la suscripción del Tratado y el otorgamiento de poderes por esta vía, sea razonable; Que, considerando lo señalado, la fi rma del “Tratado Constitutivo de la Comunidad de Policías de América” se realizó el pasado 8 de noviembre de 2024, por lo que los plenos poderes se deben extender en vía de regularización en razón de que no pudieron tramitarse oportunamente debido al cambio de escenario relativo a las coordinaciones efectuadas durante los meses de septiembre y octubre pasado con la República de Colombia, en su condición de depositario del Tratado. Asimismo, se debe tener en cuenta lo señalado en el Memorándum Nº DGM019412024, del 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; y, en el Memorándum Nº DGT016322024 del 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Tratados; Que, conforme a lo descrito, debe otorgarse Plenos Poderes en vía de regularización al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, señor Mariano Ernesto López Black, Jefe de Misión y Encargado de Negocios de la Embajada del Perú en la República de Colombia, quien suscribió el 8 de noviembre de 2024, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el “Tratado Constitutivo de la Comunidad de Policías de América”; Que, en virtud a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 5 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE, con el que se adecúan normas nacionales sobre el otorgamiento de Plenos Poderes al derecho internacional contemporáneo; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Delegar, con e fi cacia anticipada al 8 de noviembre de 2024, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, señor Mariano Ernesto López Black, Jefe de Misión y Encargado de Negocios de la Embajada del Perú en la República de Colombia, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Tratado Constitutivo de la Comunidad de Policías de América”. Artículo 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes en vía de regularización al Ministro en