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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (25/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2024 El Peruano / 5. Delegar la representación del Gobierno Regional de Apurímac para ejercer la Presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca y, en adelante asumir la representación y presidencia de los consejos de cuenca de recursos hídricos que se conformen. En el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (inversiones públicas en gestión ambiental según competencia de la Gerente Regional de Recursos Naturales) 1. Aprobar mediante resolución los expedientes técnicos o documentos equivalentes en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 2. Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, comprendidos en el Programa Multianual de Inversiones. 3. Aprobar mediante resolución los expedientes técnicos modi fi cados de inversiones por adicionales, deductivos u otro debidamente fundamentado de acuerdo a la normativa aplicable. 4. Aprobar mediante resolución las ampliaciones de plazo en inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa. 5. Aprobar mediante resolución las ampliaciones, modi fi caciones del presupuesto, para incremento o deductivo y/o adicionales en obras y/o inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa. 6. Aprobar las transferencias de saldos y sobrantes de materiales de inversiones. 7. Implementar, disponer y monitorear la implementación de las recomendaciones establecidas en los informes del servicio de control provenientes del Órgano de Control Institucional y/o de la Contraloría General de la República de su gerencia. Artículo 11º.- DELEGAR, al GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DE APURIMAC, para que, en el marco de las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, ejerza las facultades y atribuciones que se detallan a continuación: EN MATERIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA1. Suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, y las adendas respectivas, de acuerdo al marco legal vigente y bajo responsabilidad. En caso se comprometan recursos deberá tener autorización de la Gerencia General Regional previa opinión presupuestal. 2. Dirigir la ejecución de planes en lo concerniente a educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, población saneamiento, igualdad de oportunidades y prevención de la violencia y velar por su cumplimiento. 3. Proponer y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y centros de investigación públicos y privados para realizar acciones de capacitación y asistencia técnica e investigación en materia de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deporte, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, población, saneamiento, población saneamiento, igualdad de oportunidades y prevención de la violencia. 4. Presidir las sesiones de los consejos y comités regionales en materia de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deporte, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, población, saneamiento, población saneamiento, igualdad de oportunidades y prevención de la violencia. 5. Promover y participar en los eventos de integración y coordinación macro regionales en el marco de las competencias de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. 6. Proponer y ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana en el marco de nuestras funciones y competencias. 7. Implementar, disponer y monitorear la implementación de las recomendaciones establecidas en los informes del servicio de control provenientes del Órgano de Control Institucional y/o de la Contraloría General de la República de su gerencia. EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES (INVERSIONES PÚBLICAS SEGÚN COMPETENCIA Y A CARGO DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL) 1. Aprobar mediante resolución los expedientes técnicos o documentos equivalentes en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual/ y Gestión de Inversiones. 2. Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, comprendidos en el Programa Multianual de Inversiones. 3. Aprobar mediante resolución los expedientes técnicos modi fi cados de inversiones por adicionales, deductivos u otro debidamente fundamentado de acuerdo a la normativa aplicable. 4. Aprobar mediante resolución las ampliaciones de plazo en inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa. 5. Aprobar mediante resolución las ampliaciones, modi fi caciones del presupuesto, para incremento o deductivo y/o adicionales en obras y/o inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa. 6. Aprobar las transferencias de saldos y sobrantes de materiales de inversiones. Artículo 12º.- DELEGAR, a los DIRECTORES REGIONALES DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS (Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Dirección Regional de Vivienda, Dirección Regional de Producción, Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Turismo, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Apurímac) las facultades y atribuciones que se detallan a continuación: 1. Suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, y las adendas respectivas, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normatividad vigente distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección. 2. Implementar, disponer y monitorear la implementación de las recomendaciones establecidas en los informes del servicio de control provenientes del Órgano de Control Institucional y/o de la Contraloría General de la Republica de su Unidad. Artículo 13º.- DELEGAR, en el/la PROCURADOR PUBLICO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, las facultades y atribuciones que se detallan a continuación: 1. La facultad de designación y/o aprobación de los árbitros que realice el Gobierno de Regional, en las controversias surgidas de los contratos suscritos que hayan sido sometido a arbitraje institucional como arbitraje institucional como arbitraje ad hoc. 2. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo- bene fi cio, y se ponderen los costos y riesgos de no conciliar, la expectativa de éxito y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el artículo 224º del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF que apruebe el Reglamento de la Ley Nº 30225. 3. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo– bene fi cio, y se ponderen los costos y riesgos de no conciliar, la expectativa de éxito y la conveniencia de