Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (25/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2024 El Peruano / p. Aprobar la designación de los árbitros por parte del Gobierno Regional de Apurímac, en el marco del Numeral 230.2 del Art. 230 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, conforme a Ley y al debido procedimiento. q. Declarar la nulidad del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, de los procedimientos de selección de su competencia, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias, de las Adjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa. r. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el porcentaje máximo permitido por el TUO de la Ley Nº 30225 y su Reglamento s. Aprobar los expedientes de contratación sujetos al método especial de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, suscribir y resolver contratos, aprobar la oferta económica que supere el valor estimado, así como resolver solicitudes de ampliación de plazo, por montos mayores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). t. Suscribir contratos cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho unidades impositivas tributarias (08 UIT), vigentes al momento de la transacción Artículo 6º.- DELEGAR, al JEFE REGIONAL DE SUPERVISIÓN, LIQUIDACIÓN Y TRANSFERENCIA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC, las facultades y atribuciones que se detallan a continuación: A. Delegación en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado 1. Observar, en los casos que corresponda e independientemente del procedimiento de selección del que derive, las liquidaciones del contrato de ejecución de obra/consultoría de obra y noti fi carlas dentro del plazo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. B. Delegación en el marco de inversiones públicas y/o proyectos de inversión pública (infraestructura, productivas, sociales, ambientales, gestión) culminados. 1. Implementar, disponer y monitorear la implementación de las recomendaciones establecidas en los informes del servicio de control provenientes del Órgano de Control Institucional y/o de la Contraloría General de la República de su Dirección. 2. Designar el Comité de Recepción de Obra y comisión de recepción de inversiones públicas (IOARR), por la modalidad de contrata y administración directa, en mérito a la Ley de Contrataciones del Estado, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, ejecutadas en la modalidad de administración directa, la Resolución correspondiente de la Contraloría General de la República o de la Ley de Obras por Impuestos y demás disposiciones jurídicas conexas. 3. Calcular y determinar las penalidades contractuales, de todos los procedimientos de selección, relacionados a la contratación sobre: servicio de consultoría para la supervisión de ejecución de obras de conformidad a lo dispuesto por su contrato, el TUO de Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modi fi catorias. Debiendo emitir el informe técnico sustentatorio correspondiente, y remitir a la O fi cina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para que proceda a la aplicación de penalidades conforme establece el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 4. Aprobar las liquidaciones técnico - fi nancieras de inversiones públicas ejecutadas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, ejecutadas en la modalidad de administración directa. 5. Aprobar o denegar, la liquidación de los contratos de obra, servicios de consultoría de ejecución de obra (supervisión), de los contratos suscritos bajo los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y sus modi fi catorias; así como la Ley Nº 29230 - Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modi fi catorias. Artículo 7º.- DELEGAR; al GERENTE REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC, las facultades y atribuciones que se detallan a continuación: 1. Expedir resoluciones referidas a la formalización de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, especialmente: créditos y anulaciones entre unidades ejecutoras, y créditos y anulaciones dentro de la Unidad Ejecutora. 2. Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a que se hacen referencia en el artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440 Del Sistema Nacional de Presupuesto Público -, que correspondan al titular del pliego previo informe favorable de la Subgerencia de Presupuesto. 3. Aprobar y/o formalizar las modi fi catorias presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las que se emitan dentro del Sistema Nacional de Presupuesto Público; que correspondan al Titular del Pliego 442: Gobierno Regional de Apurímac, en el marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público; así como suscribir los formatos, fi chas y documentación que tenga incidencia presupuestaria, que no sean privativas a la función del Titular de la Entidad. Debiendo dar cuenta al Titular respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. 4. Ejercer durante el presente ejercicio presupuestario, las facultades y atribuciones en materia presupuestaria, así corno las acciones administrativas de gestión y resolución que corresponde al Titular del Pliego, y que no sean privativas de su función, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440. 5. Emitir directivas internas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo en materia presupuestal, que permita la racionalización de gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento. 6. Suscribir formatos, fi chas y/o documentos que tengan incidencia presupuestaria. 7. Implementar, disponer y monitorear la implementación de las recomendaciones establecidas en los informes del servicio de control provenientes del Órgano de Control Institucional y/o de la Contraloría General de la República de su gerencia. Artículo 8º.- DELEGAR; al GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC, para que en el marco de las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, ejerza las facultades y atribuciones que se detallan a continuación: EN MATERIA ADMINISTRATIVA, DE GESTIÓN Y CONTRATACIONES DEL ESTADO 1. Suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, y las adendas respectivas, de acuerdo al marco legal vigente y bajo responsabilidad. En caso se comprometan recursos deberá tener autorización de la Gerencia General Regional previa opinión presupuestal. 2. Hacer la entrega del terreno para la ejecución de obras y actividades. 3. Aprobar el calendario valorizado actualizado de obra y la programación PERT-CPM correspondiente, como consecuencia de las ampliaciones de plazo en los contratos de obra. 4. Autorizar el cambio de residentes de obra e integrantes del plantel técnico de las ejecuciones de obra