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30 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2024 El Peruano / resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el artículo 87 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública Regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, según corresponda. Artículo 14º.- DELEGAR, a la OFICINA DE RECURSOS HUMANOS, las siguientes facultades y atribuciones: 1. Aprobar las licencias con goce y sin goce remuneraciones del personal en atención al régimen laboral al que pertenezcan. 2. Aprobar el cese de los trabajadores sujetos a la carrera administrativa. 3. Aprobar los bene fi cios, asignaciones, subsidios y boni fi caciones a favor de los trabajadores, de acuerdo al régimen laboral al que pertenecen y conforme a la legislación vigente sobre la materia. 4. Aprobar el reconocimiento por tiempo de servicios.5. Aprobar el rol de vacaciones, de los trabajadores de la Unidad Ejecutora de la Sede Central. 6. Aprobar el otorgamiento de los bene fi cios por cumplimiento de 20, 25 0 30 años de servicios. 7. Aprobar el otorgamiento del bene fi cio por compensación por tiempo de servicio. 8. Aprobar el reconocimiento y pago de devengados del personal. 9. Aprobar el otorgamiento del subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio. 10. Aprobar el otorgamiento de compensación vacacional por vacaciones no gozadas y vacaciones truncas. 11. Disponer la rotación del personal dentro de la Unidad Ejecutora - Sede Central. 12. Ejecutar los descuentos judiciales y otros descuentos que sean aceptados expresamente por el servidor o cesante, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 010-2014-EF. 13. Resolver en primera instancia administrativa, los pedidos de reincorporación que presenten los administrados. 14. Resolver las peticiones de carácter particular, inherentes al sistema de personal. 15. Suscribir los convenios de prácticas pre profesionales y profesionales derivados del Decreto Legislativo Nº 1041, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público, así como los actos que los modi fi quen, renueven, culminen y resuelvan. 16. Emitir certi fi cados y/o constancias de trabajo que sean peticionados por los servidores y ex servidores del OTASS, así como, emitir constancias de prácticas pre profesionales y profesionales. 17. Atender los requerimientos de información en materia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. 18. Remitir información a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, por acciones en materia de personal relacionadas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 15º.- DELEGAR, a la OFICINA DE LOGÍSTlCA, ABASTECIMIENTO, PATRIMONIO y MARGESÍ DE BIENES del Gobierno Regional de Apurímac, en su condición de ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES, previo Informe Técnico Sustentatorio de las Áreas Usuarias de la Contratación, las facultades y atribuciones siguientes: a. Calcular las penalidades por mora derivadas de las contrataciones en el marco de lo regulado por el texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modi fi catorias. b. Noti fi car a través del SEACE, las resoluciones de ampliaciones de plazo en el caso de bienes, servicios en general, servicio consultoría de obras y obras, de conformidad a lo establecido en los artículos 158º y 198º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias. c. Suscribir las órdenes de compra y/u órdenes de servicio emitidas por la Entidad. d. Aprobar las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda. e. Suscribir, modi fi car o resolver los contratos que deriven del supuesto contemplado en el literal a), numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley Nº 30225, referido a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. f. Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, correspondientes a contratos que deriven el supuesto contemplado en el literal a), numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley Nº 30225. g. Remitir al Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), toda documentación relacionada a los procedimientos de selección a fi n de que resuelvan los Recursos de Apelación, de conformidad a la normativa de Contrataciones del Estado. h. Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que mani fi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 167º del Reglamento. i. Registrar la información, en calidad de responsable, que es requerida a la entidad en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a lo dispuesto por la Ley, el Reglamento y las directivas vigentes aprobadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). j. Aprobar los expedientes de contratación sujetos al método especial de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, suscribir y resolver contratos, aprobar la oferta económica que supere el valor estimado, así como resolver solicitudes de ampliación de plazo, por montos menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). k. Emitir y suscribir la constancia de prestación, de o fi cio o a pedido de parte de las contrataciones por montos menores o iguales a ocho (8) UIT. l. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de las contrataciones por montos menores o iguales a ocho (8) UIT. m. Emitir información para el tramitar ante el Tribunal de Contrataciones del Estado los procedimientos sancionadores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, remitiendo los documentos correspondientes en atención al Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE. Artículo 16º.- DELEGAR, a la DIRECCIÓN REGIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA, la facultad y atribución siguiente: a. Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y otros actos vinculados a los procedimientos de contrataciones del estado, sujeto a la normatividad de contrataciones del Estado, que tengan que realizarse ante el Órgano Supervisor de Contrataciones del Estado, al Tribunal de Contrataciones del Estado, previo Informe Técnico Legal del Órgano Encargado de las Contrataciones de la Entidad. b. Brindar asesoría jurídica a la Alta Dirección y demás órganos del del gobierno regional de Apurímac, así como emitir opinión sobre asuntos jurídicos relacionados con sus competencias. c. Emitir opinión legal sobre los proyectos de normas regionales, dispositivos, resoluciones, casos, procedimientos, expedientes administrativos y otros que lo soliciten los órganos o unidades correspondientes. d. Coordinar oportunamente con el área correspondiente todo proceso legal que se suscite, especialmente con la Procuraduría Pública Regional. e. Proyectar, revisar y visar los proyectos de normas legales del Gobierno Regional y Resoluciones que le sean derivadas, con el fi n de pronunciarse sobre su legalidad.