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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (25/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2024 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios y órganos del Gobierno Regional de Apurímac RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 415-2023-GR. APURIMAC/GR. Abancay, 23 de octubre de 2023 VISTOS: El Memorándum Nº 613-2023-GR.APURIMAC/GR, de fecha de octubre de 2023, y, demás documentos que forman parte integrante del presente acto resolutivo; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, señala que: “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”, norma constitucional concordante con los artículos 2º y 4º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, que establecen: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”, cuya fi nalidad esencial es “(…) fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, de conformidad con el artículo 20º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobernador Regional es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional; asimismo, conforme los literales de “a” y “d” del artículo 21º del mismo cuerpo legal, tiene las atribuciones de dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos, así como dictar Decretos y Resoluciones Regionales, asimismo; en el artículo 26º del citado dispositivo legal, establece que el Gerente General Regional es el responsable administrativo del Gobierno Regional; Que, mediante Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, establece en su artículo 5º sobre la misión de los Gobiernos Regionales, es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 008-2023-GR.APURIMAC/GR, de fecha 04 de enero del 2023 y Resolución Ejecutiva Regional Nº 050-2023-GR-APURIMAC/GR, de fecha 20 de enero de 2023, el Titular de la Entidad del Gobierno Regional de Apurímac, delegó facultades y atribuciones de su competencia a los Funcionarios de su con fi anza; Que, los artículos 76, 77 y 79 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444; aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, fi jan los requisitos para la delegación de competencia. De acuerdo con las disposiciones legales citadas, la delegación es una fi gura que establece transferencia de competencias en virtud de la cual un órgano denominado delegante se deprende de una parte de la competencia que tiene atribuida y la trans fi ere a otro órgano delegatorio, al cual dicha competencia no le había sido asignada. Es por ello que se dota al órgano receptor de facultades decisivas, que serán ejercidas en forma exclusiva en tanto no sean revocadas o avocadas por el superior; siendo que la delegación se justi fi ca en la medida que son las razones de índole técnico y las facultades delgadas no cali fi can como competencia indelegable, y tiene por fi nalidad desconcentrar y descentralizar las funciones del Gobernador Regional, acelerando los trámites administrativos; Que, según el artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el artículo 88 del TUO de la LPAG establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles; asimismo, señala que por los Convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la Ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF - en adelante el TUO de la LCE, establece en el inciso 8.2 del artículo 8 que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga dicha Ley, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa; Que, estando a lo dispuesto en el artículo 9º, 9.1, y 9.3, numeral 5) del Decreto Supremo Nº 284-2018-EF - que Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se tiene que los OR de los GR, tiene la función de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. Dicha función puede ser objeto de delegación. Que, mediante Resolución Directoral Nº 0109-2021- EF/53.01 se aprueba la Directiva Nº 0005-2021-EF/53.01, denominada “Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Registro y Modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, estableciendo en el numeral 16.1 del artículo 16 que el PAP es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se delegue expresamente dicha función; Que, la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01 denominada Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobada con Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43; y la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01 denominada Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806, aprobada con Resolución Ministerial Nº 109-2021-EF/43, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de personal altamente cali fi cado y consultores; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, establece en el artículo X del Título Preliminar que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales,