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28 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2024 El Peruano / 8. Celebrar Convenios y/o Adendas con personas jurídicas de Derecho Público o Derecho, en materia de Desarrollo Económico, Comercio Exterior, Minas, Saneamiento Físico Legal. 9. Suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, y las adendas respectivas, de acuerdo al marco legal vigente y bajo responsabilidad. En caso se comprometan recursos deberá tener autorización de la Gerencia General Regional previa opinión presupuestal. 10. Facultades para la promoción y suscripción de convenios (que no involucren presupuesto) con instituciones académicas, universidades y centros de innovación tecnológica públicas y privados, para realizar acciones de capacitación y asistencia técnica a los servidores públicos y los usuarios de los servicios que presta la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. 11. Autorizar la conformación de los Grupos de Trabajo y Mesas Técnicas en materia de desarrollo económico regional, así como el reglamento interno de las mismas. 12. Aprobar los documentos normativos relacionados a la implementación de los fondos concursables en materia de desarrollo económico regional. 13. Suscripción de convenios de co fi nanciamiento PROCOMPITE con las AEO’S ganadores. 14. Ejercer la presidencia de los órganos consultivos en relación a los Consejos Regionales en el ámbito funcional de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. 15. Implementar, disponer y monitorear la implementación de las recomendaciones establecidas en los informes del servicio de control provenientes del Órgano de Control Institucional y/o de la Contraloría General de la República de su gerencia. En el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, (inversiones públicas según competencia y a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico). 1. Aprobar mediante resolución los expedientes técnicos o documentos equivalentes en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 2. Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, comprendidos en el Programa Multianual de Inversiones. 3. Aprobar mediante resolución los expedientes técnicos modi fi cados de inversiones por adicionales, deductivos u otro debidamente fundamentado de acuerdo a la normativa aplicable. 4. Aprobar mediante resolución las ampliaciones de plazo inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa. 5. Aprobar mediante resolución las ampliaciones, modi fi caciones del presupuesto, para incremento o deductivo y/o adicionales en obras y/o inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa. 6. Aprobar las transferencias de saldos y sobrantes de materiales de inversiones. 7. Desconcentración de facultades en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (Obras por Impuestos - Convenios de inversión). 8. Suscribir, modi fi car y resolver los Convenios de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría o encargo de procesos de selección. 9. Solicitar la emisión del Informe Previo al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como, presentar la subsanación y/o remitir la información complementaria o adicional requerida. 10. Responder a las cartas de intención de la empresa privada dirigidas al titular de la entidad que proponen desarrollar los proyectos de inversión pública. 11. Efectuar la comunicación de la relevancia o el rechazo de la solicitud presentada por la Empresa Privada, dentro de los plazos previstos en la normatividad de la materia.12. Aprobar, previo informe técnico, las bases de los procesos de selección y/o especi fi caciones técnicas y económicas para la contratación de la empresa privada y/o entidad privada supervisora. 13. La Evaluación y el Registro en el Banco de Inversiones del Invierte.pe, e incorporación en la lista de los proyectos priorizados de las modi fi caciones resultantes de la actualización de los estudios de preinversión, de las fi chas técnicas o de los expedientes técnicos de los proyectos concernientes a su gerencia. 14. Rechazar las propuestas realizadas por la empresa privada en caso de disconformidad según lo establecido en el numeral 17.2 del artículo 17º del T. U. O del Reglamento de la Ley Nº 29230. 15. La facultad de proponer modi fi caciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta, a que se hace referencia en el artículo 17.2 del Reglamento de la Ley Nº 29230 16. Autorizar la actualización de costos y/o el nuevo monto total de inversión referencial en la convocatoria y en las bases del proceso de selección en los casos en los que un proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización. 17. Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los montos mayores al monto total de inversión referencial cuando la propuesta económica excede hasta en 10% dicho monto. 18. Cancelar el proceso de selección mediante resolución debidamente motivada por causal de caso fortuito, fuerza mayor, desaparición de la necesidad o aspectos presupuestales, hasta antes de la suscripción del Convenio. 19. Aprobar el documento de trabajo y autorizar a la empresa privada que inicie las actividades previstas en dicho documento, previo pronunciamiento favorable del órgano competente. 20. Evaluar y resolver las oposiciones formuladas por la Empresa Privada contra el postor ganador de la buena pro respecto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley Nº 29230. 21. Aprobar la cancelación del proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora, en caso que el proceso de selección de la Empresa Privada sea cancelado. 22. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo presentadas por la entidad privada. 23. Resolver sobre las solicitudes de ampliación de plazo conforme a las disposiciones reguladas en el artículo 71º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF. Artículo 10º.- DELEGAR, al GERENTE REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, para que, en el marco de las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, ejerza las facultades y atribuciones que se detallan a continuación: EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN 1. Suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, y las adendas respectivas, de acuerdo al marco legal vigente y bajo responsabilidad. En caso se comprometan recursos deberá tener autorización de la Gerencia General Regional previa opinión presupuestal. 2. Proponer y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y centros de investigación públicos y privados para realizar acciones de capacitación y asistencia técnica en investigación. 3. Dirigir y aprobar los planes en materia ambiental del Gobierno Regional de Apurímac, de las Subgerencias y proyectos de Inversión Pública a cargo de la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente, debiendo velar por el cumplimiento. 4. Presidir las sesiones de los consejos y comités regionales especializados en materia ambiental.