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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (25/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2024 El Peruano / y de actividades, por las causales previstas en la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento, la Ley de Obras por Impuestos y demás disposiciones jurídicas conexas. 5. Aprobar la suspensión del plazo de ejecución de obras, actividades y consultorías cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes, hasta la culminación de los mismos, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y costos, salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión. 6. Resolver las consultas sobre ocurrencias en las obras o actividades de mantenimiento en la modalidad de contrata y administración directa. 7. Implementar, disponer y monitorear la implementación de las recomendaciones establecidas en los informes del servicio de control provenientes del Órgano de Control Institucional y/o de la Contraloría General de la República de su gerencia. 8. Calcular y determinar penalidades contractuales, de todos los procedimientos de selección, relacionados a la contratación sobre ejecución de obras por contrata, Asociaciones Públicos Privadas y Obras por impuestos, mantenimientos rutinarios y/o periódicos, de conformidad con lo dispuesto por su contrato, la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modi fi catorias y demás dispositivos legales especiales que regulen la ejecución de obras. Debiendo emitir el informe técnico sustentatorio correspondiente, y remitir a la O fi cina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para que proceda a la aplicación de penalidades conforme establece el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, (inversiones públicas según competencia y a cargo de la Gerencia Regional de Infraestructura). 1. Aprobar mediante resolución los expedientes técnicos o documentos equivalentes en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 2. Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y rehabilitación, (IOARR), comprendidos en el Programa Multianual de Inversiones. 3. Aprobar mediante resolución los expedientes técnicos modi fi cados de inversiones públicas por adicionales, deductivos u otros debidamente fundamentados de acuerdo a la normativa aplicable. 4. Aprobar mediante resolución las ampliaciones de plazo en obras y/o inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa. 5. Aprobar mediante resolución las ampliaciones, modi fi caciones del presupuesto, para incremento o deductivo y/o adicionales en obras y/o inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa. 6. Aprobar mediante resolución la actualización de costos contenidos en expedientes técnicos de inversiones públicas previos a la convocatoria para su ejecución por administración indirecta. 7. Aprobar mediante resolución la modi fi cación de la modalidad de ejecución de las inversiones. 8. Aprobar las transferencias de saldos y sobrantes de materiales de inversiones. 9. Efectuar la comunicación oportuna a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, todo tipo de adicionales, reducciones y los menores o mayores metrados que se produzcan durante la ejecución de un proyecto de inversión. 10. Otras acciones y actos administrativos que sean enmarcados dentro de la normatividad institucional y respectivamente de la ley y Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado. Desconcentración de facultades en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (Obras por Impuestos - Convenios de Inversión). 1. Efectuar la comunicación de la relevancia o el rechazo de la solicitud presentada por la Empresa Privada, dentro de los plazos previstos en la normatividad de la materia. 2. Aprobar, previo informe técnico, las bases de los procesos de selección y/o especi fi caciones técnicas y económicas para la contratación de la empresa privada y/o entidad privada supervisora. 3. La Evaluación y el registro en el Banco de Inversiones del Invierte.pe, e incorporación en la lista de proyectos priorizados de las modi fi caciones resultantes de la actualización de los estudios de preinversión, de las fi chas técnicas o de los expedientes técnicos de los proyectos concernientes a su gerencia. 4. Rechazar las propuestas realizadas por la empresa privada en caso de disconformidad según lo establecido en el numeral 17.2 del artículo 17º del T.U.O del Reglamento de la Ley Nº 29230. 5. La facultad de proponer modi fi caciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta, a que se hace referencia en el artículo 17. 2 del Reglamento de la Ley Nº 29230. 6. Autorizar la actualización de costos y/o el nuevo monto total de inversión referencial en la convocatoria y en las bases del proceso de selección en los casos en los que un proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización. 7. Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los montos mayores al monto total de inversión referencial cuando la propuesta económica excede hasta en 10% dicho monto. 8. Cancelar el proceso de selección mediante resolución debidamente motivada por causal de caso fortuito, fuerza mayor, desaparición de la necesidad o aspectos presupuestales, hasta antes de la suscripción del Convenio. 9. Aprobar el documento de trabajo y autorizar a la empresa privada que inicie las actividades previstas en dicho documento, previo pronunciamiento favorable del órgano competente. 10. Evaluar y resolver las oposiciones formuladas por la Empresa Privada contra el postor ganador de la buena pro respecto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley Nº 29230. 11. Aprobar la cancelación del proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora, en caso que el proceso de selección de la Empresa Privada sea cancelado. 12. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo presentadas por la entidad privada. 13. Resolver sobre las solicitudes de ampliación de plazo conforme a las disposiciones reguladas en el artículo 71º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF. Artículo 9º.- DELEGAR; al GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC, para que en el marco de las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, ejerza las facultades y atribuciones que se detallan a continuación: EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN 1. Suscribir Convenios y/o Adendas de Convenios de Cofi nanciamiento de Planes de Negocio con los Agentes Económicos Organizados (AEO), bajo responsabilidad, en el marco de la Normativa de PROCOMPITE. 2. Emitir y suscribir Resoluciones de designación de Inspector de ejecución del plan de negocio. 3. Emitir y suscribir Resoluciones de ampliaciones de plazo de ejecución de planes de negocio, en el marco de PROCOMPITE. 4. Emitir y suscribir Resolución de aprobación de bases de Concurso de PROCOMPITE. 5. Emitir y suscribir la Resolución de aprobación de planes que reciben co fi nanciamiento. 6. Suscribir las Actas de Acuerdos de Co fi nanciamiento. 7. Emitir Resoluciones de cierre de PROCOMPITE.