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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 284- 2018-EF; el Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 119-2020-EF y modi fi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación de los numerales 7 y 8 al párrafo 9.3 del artículo 9, y los numerales 9 y 10 al párrafo 13.3 del artículo 13, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF Se incorporan los numerales 7 y 8 al párrafo 9.3 del artículo 9 y los numerales 9 y 10 al párrafo 13.3 del artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, en los siguientes términos: “Artículo 9. Del OR (…) 9.3 El OR del Sector, además de la función establecida en el párrafo 9.2, y los OR de los GR y GL tienen las funciones siguientes: (…) 7. El OR o el titular de la entidad a cargo de la prestación del servicio, según corresponda, es responsable de la fase de Funcionamiento. 8. El OR o el titular de la entidad a cargo de la ejecución de la inversión aprueba el procedimiento para realizar el cierre de o fi cio de las inversiones. Dicha función puede ser objeto de delegación en la máxima autoridad administrativa de la entidad.” “Artículo 13. De las UEI (…) 1.3 Las UEI cumplen las funciones siguientes: (...) 9. Realizar el cierre de las inversiones, bajo responsabilidad, conforme a las disposiciones que emita la DGPMI. 10. Realizar el cierre de o fi cio, bajo responsabilidad, conforme al procedimiento aprobado por el OR o el titular de la entidad a cargo de la ejecución de la inversión, o en quien delegue. (…)” Artículo 2.- Modi fi cación del literal i del artículo 3; literales d y e del párrafo 5.1; literal f del párrafo 5.2 y literal f del párrafo 5.3 del artículo 5; párrafo 13.1 del artículo 13; párrafo 19.1 del artículo 19; y, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 119-2020-EF Se modi fi can el literal i del artículo 3; literales d y e del párrafo 5.1; literal f del párrafo 5.2; literal f del párrafo 5.3 del artículo 5; párrafo 13.1 del artículo 13; párrafo 19.1 del artículo 19; y, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 119-2020-EF, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 3. De fi niciones (….) i. Entidad responsable de las inversiones transferidas al PEIP : Entidad pública del Gobierno Nacional y/o entidad pública del Gobierno Regional y/o Gobierno Local que trans fi ere a un PEIP un proyecto de inversión y/o programa de inversión viables, y/o IOARR aprobadas para su ejecución. (….).” “Artículo 5. Actores que intervienen en el modelo de ejecución de inversiones públicas El modelo de ejecución de inversiones públicas bajo el Decreto de Urgencia Nº 021-2020 integra, como mínimo, a los siguientes actores: 5.1 DGPMI : Ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que para efectos del presente Reglamento: (….) d. Efectúa el seguimiento al desempeño de los PEIP de acuerdo a la información reportada por los mismos, la información registrada en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o a la información requerida por la DGPMI a los PEIP . Asimismo, para los proyectos de inversión que empleen la metodología BIM, la DGPMI cuenta con acceso permanente al entorno de datos comunes y al sistema de información del PEIP sobre el cual se soportan. e. Presenta el informe anual consolidado sobre la evaluación de la aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas, en base a la información reportada por los PEIP, a la información registrada en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a la información requerida por la DGPMI a los PEIP; así como en base a la información del entorno de datos comunes y al sistema de información del PEIP de los proyectos de inversión que empleen la metodología BIM. (….) 5.2 Director/a Ejecutivo/a del PEIP : Titular de la UE y del PEIP, quien es designado mediante resolución ministerial por el titular de la Entidad responsable del PEIP respectivo, de acuerdo a los requisitos mínimos establecidos en el presente Reglamento, y tiene como principales funciones las siguientes: (…) f . Aprobar y presentar un informe anual sobre la aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas, así como sobre los avances de la ejecución de las inversiones al titular del Sector al que pertenece el PEIP, con copia a la DGPMI, según los requerimientos de información de la DGPMI. Dicho informe se remite a la DGPMI dentro de los primeros sesenta (60) días calendario del año. 5.3 O fi cina de Gestión de Proyectos (OGP) : Responsable de plani fi car, organizar, y facilitar la implementación del modelo de ejecución de inversiones públicas en el proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, de acuerdo al Plan de Ejecución del PEIP. La OGP, o la que haga sus veces en el PEIP, tiene entre sus funciones las siguientes: (….) f. Efectuar el seguimiento de los costos y del presupuesto del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones , así como registrar la información en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. (….).”