Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF y el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 119-2020-EF DECRETO SUPREMO N° 287-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi catorias, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo N° 1252, establece que son órganos del SNPMGI: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el párrafo 5.2 del citado artículo 5, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del S NPMGI y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de o fi cio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al SNPMGI y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia. Asimismo, desarrolla estándares de dirección de proyectos, así como brinda acompañamiento especializado en dicha materia, como Centro de Excelencia; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, se aprobó mediante Decreto Supremo N° 284-2018- EF, en cuyos artículos 9 y 13 se regulan las funciones del Órgano Resolutivo y de la Unidad Ejecutora de Inversiones, respectivamente; Que, con la fi nalidad de optimizar las funciones de los órganos del SNPMGI, se considera necesario asignar la función de responsable de la fase de Funcionamiento al Órgano Resolutivo y que, además, apruebe el procedimiento de cierre de o fi cio de las inversiones en la fase de Ejecución del Ciclo de Inversión. Asimismo, se hace necesario asignar a la Unidad Ejecutora de Inversiones la función de cierre de la inversión, a efectos de cerrar brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos para la población. En ese sentido, se propone modi fi car el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 284-2018-EF; Que, por otro lado, mediante el Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se aprueban medidas para dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios en bene fi cio de la población a través de un modelo que facilite la ejecución de inversiones públicas; Que, el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 021- 2020, se aprobó mediante Decreto Supremo N° 119-2020-EF, el cual tiene por objeto desarrollar las disposiciones reglamentarias generales aplicables a los proyectos especiales de inversión pública (PEIP) a los que se re fi ere el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, con la fi nalidad de contribuir a dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura pública necesaria para el desarrollo del país y en bene fi cio de la población; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1553, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de inversión pública y de contratación pública que coadyuven al impulso de la reactivación económica, se modi fi có la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, autorizando a los Gobiernos Locales y no solo a la Municipalidad Metropolitana de Lima a suscribir convenios con los Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP), para la ejecución de sus inversiones. En ese sentido, resulta necesario realizar la modi fi cación en el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 021-2020, para la implementación de la referida modi fi cación, toda vez que a la fecha en el citado Reglamento sólo se incluye a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 203-2024-EF, se aprobó la actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019- 2030 y cambió su denominación por “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030” (PNCP 2024-2030), introduciendo como parte del Objetivo Prioritario 1 Infraestructura, la Medida de Política 1.5: Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) que se enfoca en mejorar la implementación de este tipo de proyectos mediante la evaluación de la aplicación del PEIP Escuelas Bicentenario y la posibilidad de extender su operatividad a nivel de gobiernos subnacionales; razón por la cual se dispuso como primer hito de implementación la modi fi cación de la reglamentación del PEIP; Que, por lo anterior, se propone modi fi car el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021- 2020, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 119- 2020-EF, con la fi nalidad de establecer que los gobiernos locales puedan encargar a los PEIP la ejecución de sus inversiones. Asimismo, en atención a la introducción de la referida Medida de Política 1.5, se ha visto por necesario fortalecer las funciones de seguimiento del desempeño de los PEIP a cargo de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, las funciones del Director(a) Ejecutivo(a) y de la O fi cina de Gestión de Proyectos (OGP), así como establecer el plazo máximo para el cierre del PEIP; Que, de acuerdo con el inciso 6 del párrafo 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante por la materia que comprende, consistente en disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el cual forma parte de uno de los sistemas administrativos del Estado señalados