TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / “Artículo 13. Cierre del PEIP 13.1 Una vez culminada la ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, el PEIP tiene, como plazo máximo, hasta dieciocho (18) meses para efectuar el cierre del PEIP. Dicho plazo puede ampliarse, por única vez, a propuesta del/la Director/a Ejecutivo/a del PEIP, previa opinión favorable del sector respectivo y de la DGPMI. (….).” “Artículo 19. Evaluación del modelo de ejecución de inversiones públicas 19.1 La DGPMI evalúa el modelo de ejecución de inversiones públicas y su aplicación práctica en los PEIP autorizados, en base a la información reportada por los mismos, a la información registrada en los aplicativos informáticos del SNPMGI, a la información requerida por la DGPMI a los PEIP, así como en base a la información del entorno de datos comunes de los proyectos de inversión que emplean la metodología BIM y al sistema de información del PEIP sobre el cual se soportan ; para lo cual toma en cuenta que las inversiones se hayan ejecutado en términos de alcance, costos, cronogramas, así como el nivel de avance en la ejecución física y fi nanciera u otros criterios que determine la DGPMI. (….).” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Incorporación de inversiones para la ejecución a través del PEIP (….)Una vez que se cuente con dicha opinión, el PEIP suscribe el/los convenio/s respectivos con el titular de la entidad pública del Gobierno Nacional y/o del Gobierno Regional y/o Gobierno Local , para la ejecución de las inversiones a través del PEIP. (…)” Artículo 3.- Incorporación de los literales h e i al párrafo 5.2 del artículo 5 del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 119-2020-EF Se incorporan los literales h e i al párrafo 5.2 del artículo 5 del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 119- 2020-EF, en los siguientes términos: “Artículo 5. Actores que intervienen en el modelo de ejecución de inversiones públicas (….) 5.2 Director/a Ejecutivo/a del PEIP : Titular de la UE y del PEIP, quien es designado mediante resolución ministerial por el titular de la Entidad responsable del PEIP respectivo, de acuerdo a los requisitos mínimos establecidos en el presente Reglamento, y tiene como principales funciones las siguientes: (….) h. Presentar a la DGPMI reportes trimestrales sobre la plani fi cación, la gestión de los diseños de ingeniería o especi fi caciones técnicas, las contrataciones para la gestión y ejecución de las inversiones; así como sobre la gestión de riesgos, los avances de la ejecución de las inversiones a cargo del PEIP y la evaluación del servicio de la Asistencia Técnica Especializada, de corresponder. La presentación de los reportes se realiza dentro de los primeros cinco (05) días hábiles siguientes de culminado el trimestre. Dicha información es utilizada para la elaboración del informe anual a que se hace referencia en el literal e del párrafo 5.1 del artículo 5 del presente Reglamento. i. Proporcionar a la DGPMI acceso permanente al entorno de datos comunes y al sistema de información del PEIP respecto a los proyectos de inversión que utilicen la metodología BIM, así como otros sistemas de información que apoyen la gestión de dichos proyectos. (…).” Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2357349-2 Aprueban la contratación del estudio Foley Hoag LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 401-2024-EF/43 Lima, 26 de diciembre del 2024 CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea la Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley N° 28933; Que, el artículo 4 del citado procedimiento establece las condiciones y el procedimiento que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley N° 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación del servicio de asesoría legal en el arbitraje internacional iniciado por Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la República del Perú, Caso CIADI N° ARB/24/9, habiendo seleccionado para dicho efecto al estudio Foley Hoag LLP para que brinde asesoría jurídica al Estado peruano en el presente caso; Que, la O fi cina General de Administración con la Ofi cina de Finanzas de dicha O fi cina General, a través del Memorando N° 1619-2024-EF/43.06, señalan que