TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2024 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 000163-2023-UGD- MIGRACIONES, la Unidad de Gestión Documental, cuya jefatura ejerce la Secretaría Técnica del Equipo de Trabajo conformado para la Actualización de la Resolución de Superintendencia Nº 155-2018-MIGRACIONES, da cuenta de las acciones realizadas y de los acuerdos adoptados por el referido Equipo, los que formalmente se encuentran descritos en el Acta Nº 03-2023- EQUIPO DE TRABAJO - ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES; Que, en la citada Acta Nº 03-2023, se expresa el acuerdo del Equipo de Trabajo de proponer la actualización de la Resolución de Superintendencia Nº 155-2018-MIGRACIONES, modi fi cando los artículos 8, 35, 39, 41, 42 y 43 del Reglamento que establece el régimen de noti fi caciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones. Asimismo, el Equipo de Trabajo aprobó dejar sin efecto el artículo 37 y asignar dicho número al “Artículo 38.- Obligaciones del administrado”, dada la existencia de dos artículos con el número 38; Que, mediante Memorando Nº 004234-2023-OPP- MIGRACIONES, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto traslada el Informe Nº 00200-2023-UMGC-MIGRACIONES, en el que, entre otros, se informa sobre la viabilidad de actualización del “Reglamento que establece el régimen de notifi caciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones”; Que, mediante el Informe Nº 000771-2023-OAJ/ MIGRACIONES, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que jurídicamente es viable la emisión de la Resolución de Superintendencia por el cual se modi fi que la Resolución de Superintendencia N° 000155-2018-MIGRACIONES, que aprobó el Reglamento que establece el régimen de notifi caciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones, en atención a la propuesta formulada por el Equipo de Trabajo conformado para la actualización del indicado reglamento; Que, el numeral i) del artículo 11 del Texto Único Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES señala como parte de las funciones del Despacho de el/la Superintendencia Nacional el emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, en concordancia con el artículo 10 del referido documento en el que se prescribe que el Despacho de el/la Superintendente Nacional es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; Estando a lo propuesto y contando con el visto de la Gerencia General, de las O fi cinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y de la Unidad de Gestión Documental; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020- MIGRACIONES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 8, 35, 39, 41, 42 y 43 del Reglamento que establece el régimen de notifi caciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones. Modi fi car los artículos 8, 35, 39, 41, 42 y 43 del Reglamento que establece el régimen de noti fi caciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000155-2018-MIGRACIONES, conforme a lo siguiente: “Artículo 8.- Modalidades de noti fi cación 8.1 Las noti fi caciones de los actos administrativos que emita MIGRACIONES deben realizarse de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 8.2. MIGRACIONES prioriza las noti fi caciones por vía electrónica, para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.”“Artículo 35. Ámbito de aplicación (…)a) Los órganos y unidades orgánicas de MIGRACIONES que intervienen o participan en procedimientos administrativos, de o fi cio o instancia de parte, tramitados ante la entidad. (…)” “Artículo 39.- Archivo de la constancia de notifi cación electrónica Los órganos y unidades orgánicas de MIGRACIONES archivarán las constancias de noti fi cación electrónica en el expediente correspondiente que tramiten.” “Artículo 41 Información requerida al momento de la autorización 41.1. Al momento del otorgamiento de la autorización a que hace referencia el artículo precedente, el administrado deberá consignar en el “Formulario de Noti fi cación Electrónica de MIGRACIONES” u otro documento emitido en cualquier etapa del procedimiento administrativo, una dirección válida de correo electrónico (...)” “Artículo 42.- De la realización de la noti fi cación electrónica tradicional La remisión del acto administrativo a la dirección electrónica señalada por el administrado, será efectuada de acuerdo a lo que dispone la normativa vigente, aplicable a esta modalidad.” “Artículo 43.- Aplicabilidad de la noti fi cación electrónica tradicional a la fecha de entrada en funcionamiento del SINE-MIGRACIONES (…) 43.2. La disposición citada en el numeral precedente no es de aplicación a los procedimientos administrativos en los cuales el administrado autorice la noti fi cación a través de su correo electrónico.” Artículo 2.- Deroga el artículo 37 “Inexigibilidad de cumplimiento de orden de prelación”. Derogar el artículo 37 sobre “Inexigibilidad de cumplimiento de orden de prelación” del “Reglamento que establece el régimen de noti fi caciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones” . Artículo 3.- Recti fi car la numeración del artículo 38.- Obligaciones del administrado Se asigna el número 37 al artículo sobre Obligaciones del administrado del Reglamento que establece el régimen de noti fi caciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones, conforme a lo siguiente: “Artículo 37.- Obligaciones del administrado Son obligaciones del administrado en el marco de la notifi cación electrónica: a) Revisar periódicamente la dirección electrónica (indicada o asignada por MIGRACIONES, según corresponda) a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos que se le noti fi quen. b) En el caso de noti fi cación electrónica tradicional, mantener operativos su correo electrónico a efectos de recibir alertas de mensajes de correo electrónico cada vez que se le noti fi que un acto administrativo al domicilio electrónico. c) En el caso de empleo del SINE-MIGRACIONES, mantener la con fi dencialidad del nombre de usuario y la clave de acceso al sistema que se le asigne.” Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como encargar a la Unidad de Imagen y Comunicación, publique la presente resolución