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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2024 (10/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de enero de 2024 El Peruano / Economía y Finanzas, los/las titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados/as mediante Resolución del/de la Titular del Pliego o del/de la funcionario/a a quien este hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, los artículos 23 y 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0922-2021-JNE, disponen que el/la titular del pliego correspondiente o a quien este/a faculte debe gestionar ante el Jurado Electoral Especial el otorgamiento de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión, así como presentar ante dicha entidad, el formato de reporte posterior correspondiente para los casos de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión; Que, con el propósito de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se estima conveniente delegar determinadas funciones asignadas al/a la Titular de la Entidad en servidores/as del Senace para el año fi scal 2024; Con el visado de la Unidad de Logística, de la Unidad de Recursos Humanos, de la Unidad de Programación y Presupuesto, de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi caciones, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución Nº 00922-2021-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral; y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Gerente/a General Delegar en el/la Gerente/a General del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, para el Año Fiscal 2024, las siguientes facultades: 1.1 En materia presupuestal:a) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, correspondiente al Año Fiscal 2024, dentro de la Unidad Ejecutora 001: Administración-Senace, previo informe de la Unidad de Programación y Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. 1.2. En materia de contrataciones del Estadoa) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado. b) Aprobar previamente al otorgamiento de la buena pro, las ofertas económicas de los postores que superen el valor referencial o valor estimado conforme al ordenamiento legal vigente, previa certi fi cación de crédito presupuestario. c) Supervisar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones del Senace, y disponer las acciones y/o medidas correctivas que correspondan.1.3. En materia administrativa a) Suscribir, modi fi car y resolver convenios y otros actos de cooperación con entidades públicas y privadas, adendas y prórrogas, con excepción de lo previsto en los literales s) y t) del numeral 2.1. del artículo 2 y el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente resolución. b) Conformar comités, comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad; y, de ser el caso, disponer la modi fi cación de su conformación o darlos por concluidos, a excepción de los comités de selección regulados por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. c) Aprobar el requerimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios-CAS. d) Conformar la Junta Electoral encargada de conducir el proceso de elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as, titulares y alternos/as, que integrarán el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Senace. e) Resolver recursos de apelación contra la denegatoria del reconocimiento de deudas vía crédito devengado provenientes de ejercicios presupuestales anteriores. f) Aprobar la designación temporal sea por encargo de puesto o de funciones del personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios-CAS, como empleado/a de con fi anza o directivo/a superior de libre designación y remoción, conforme al ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil-Servir. Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, para el Año Fiscal 2024, las siguientes facultades: 2.1 En materia de contrataciones del Estadoa) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi caciones. b) Aprobar la estandarización de bienes y servicios a ser contratados por la entidad. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, cuando se trate de licitación pública, concurso público, adjudicación simpli fi cada y contrataciones directas. d) Aprobar los expedientes técnicos en caso de obra y sus modi fi caciones. e) Aprobar los documentos del procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, cuando se trate de licitación pública, concurso público, adjudicación simpli fi cada y las contrataciones directas. f) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado o norma que la sustituya. g) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. h) Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modi fi car su composición. i) Autorizar la participación de expertos/as independientes para apoyar a los comités de selección. j) Suscribir los contratos, adendas y modi fi caciones contractuales derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado, salvo la excepción de la modi fi cación prevista en el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (que implican variación de precio), para cuya celebración se requiere la aprobación previa del/de la Titular del Senace.