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28 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de enero de 2024 El Peruano / es determinada en base a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2002-EM y en el penúltimo párrafo del artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM (en adelante la LGM), incorporado por el artículo 5.2 de la Ley que o fi cializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84, Ley N° 30428, y a su Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago; Que, conforme al artículo 10 del Reglamento de la Ley que o fi cializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84, Ley N° 30428, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2016-EM, el Padrón Minero Nacional pone a conocimiento las incorporaciones de áreas extinguidas, el incremento del área total para efecto del pago y el nuevo monto que corresponde pagar por derecho de vigencia y/o penalidad respecto a los petitorios o concesiones mineras materia de la incorporación; Que, de acuerdo a los artículos 40 y 45 de la LGM y 14 de la Ley del Catastro Minero Nacional, Ley N° 26615, para el pago de la penalidad se considera además la antigüedad del título de las concesiones mineras; y, en caso de integrar la concesión minera una Unidad Económica Administrativa o de provenir de una acumulación, división o fraccionamiento, el cómputo para determinar la penalidad se efectúa en base al título más antiguo agrupado, acumulado, dividido o fraccionado respectivamente; Que, el estado del cumplimiento de pago del derecho de vigencia y penalidad se mantiene tanto en la concesión original como en las concesiones divididas, fraccionadas y/o acumuladas, y las deudas de las concesiones originales deben ser pagadas en su totalidad para tener por pagado el derecho de vigencia y/o penalidad de éstas y de las concesiones originadas de su división, fraccionamiento o acumulación, conforme a lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento de Procedimiento Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM; Que, las deudas generadas se rigen exclusivamente por la normatividad vigente a la fecha en que se originaron, de acuerdo a la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 010-2002-EM; Que, los artículos 39 de la LGM y 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM respectivamente; establecen que los pagos por derecho de vigencia y/o penalidad se realizarán desde el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio de cada año, en las entidades del sistema fi nanciero debidamente autorizadas por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, en consecuencia, corresponde efectuar la publicación del Padrón Minero Nacional 2024; De acuerdo con el numeral 25 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, y; Con el visado de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la publicación del Padrón Minero Nacional 2024 con información del SIDEMCAT actualizada al 31/12/2023. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe) Artículo 3.- Poner a disposición de los usuarios mineros, del Ministerio de Energía y Minas, de las Direcciones Regionales de Energía y Minas y de los Órganos Desconcentrados del INGEMMET el Padrón Minero Nacional 2024 con las instrucciones y consideraciones generales a tener presente en el cumplimiento de los montos a pagar por derecho de vigencia y/o penalidad de los derechos mineros, a través del Portal Institucional del INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe). Artículo 4.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. y al Banco de Crédito del Perú S.A. como las entidades fi nancieras en las cuales deberán efectuarse los pagos por derecho de vigencia y/o penalidad. Artículo 5.- Poner en conocimiento de los titulares o cesionarios mineros y del público usuario en general que la actualización de las obligaciones de pago de los derechos mineros publicados en el Padrón Minero Nacional 2024, se efectuará permanentemente en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT; remitiéndose a las entidades fi nancieras autorizadas, los nuevos montos que en su caso correspondan. Regístrese y publíquese.HENRY LUNA CÓRDOVA Presidente Ejecutivo (e) 2251249-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Delegan diversas facultades en funcionarios del INEI durante el Ejercicio Fiscal 2024 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 002-2024-INEI Lima, 5 de enero de 2024 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 604, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, que establece que el INEI es un Organismo Público Técnico Especializado con autonomía técnica y de gestión, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, según la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 043- 2001-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INEI, establece que el Jefe es la máxima autoridad del INEI y es el Titular del Pliego Presupuestal; Que, conforme lo dispone el literal j) del artículo 12 del citado Reglamento de Organización y Funciones, la Jefatura puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Jefe del INEI; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS prescribe que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; Que, conforme a lo establecido en el numeral 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, Las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; El titular es responsable solidario con el Delegado; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, los numerales 5.8 y 5.9 de la Directiva N° 003- 2021- EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”, aprobados medianteResolución Directoral N° 011-2021-EF/51.01, y modi fi cada por Resolución Directoral N° 014-2021-EF/51.01, como parte del proceso gradual de implementación de las Normas Internacionales de