TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de enero de 2024 El Peruano / Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA; establece que, la Dirección General de Personal de la Salud, dependiente del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, es responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; así como realizar su seguimiento y evaluación; Que, en el marco de sus funciones, mediante el Informe N° D000024-2023-DIGEP-DIPLAN-AGC-MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud, considera la necesidad de la creación de un grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal, conformado por representantes del Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud-ESSALUD, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR y la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, y estará a cargo de formular el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 31129, Ley que reconoce el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud, en el marco de la emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que deberá ser presentado a la Alta Dirección del Ministerio de Salud; Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; y que, pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, se cuenta con el consentimiento del Seguro Social de Salud -ESSALUD, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR y la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, cuyos representantes integrarán el citado Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, mediante Informe N° D000315-2023-OGPPM- OOM-MINSA, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable respecto a la conformación del referido Grupo de Trabajo Multisectorial; Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM, Lineamientos de Organización del Estado, y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, el cual tiene por objeto elaborar el proyecto del Reglamento de la Ley N° 31129, Ley que reconoce el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud, en el marco de la emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.Artículo 2.- Conformación 2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por: a) Un/a representante del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, quien lo preside. b) Un/a representante de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud. c) Un/a representante del Seguro Social de Salud- ESSALUD. d) Un/a representante del Ministerio del Interior.e) Un/a representante del Ministerio de Defensa.f) Un/a representante del Ministerio de Educación.g) Un/a representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR. h) Un/a representante de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. 2.2 Los representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a. 2.3 La participación de los representantes titulares y alternos del Grupo de Trabajo Multisectorial es ad honorem. Artículo 3.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud, quien brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Acreditación Las entidades señaladas en el artículo 2 designan a sus representantes titulares y alternos mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo señalado en el artículo precedente. Artículo 6.- Participación de otras entidades públicas y privadas El Grupo de Trabajo Multisectorial podrá invitar a representantes de las unidades de organización, órganos desconcentrados y organismos públicos adscritos del Ministerio de Salud, así como de especialistas o expertos en la materia de otras entidades del Estado, del sector privado y de la sociedad civil, a fi n que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aportes, para el cumplimiento de sus funciones, y cuya participación es meramente consultiva. Artículo 7.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Aprobar el cronograma de actividades para la elaboración del Reglamento de la Ley Nº 31129, Ley que reconoce el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud, en el marco de la emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. b) Elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley N° 31129, Ley que reconoce el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud, en el marco de la emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19. c) Emitir un informe fi nal del Grupo de Trabajo Multisectorial. d) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.