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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2024 (10/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de enero de 2024 El Peruano / de enero de 2024, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; el Memorando Nº 000024-2024-BNP-GG-OA de fecha 08 de enero de 2024, de la O fi cina de Administración; el Informe Legal Nº 000007-2024-BNP-GG-OAJ de fecha 09 de enero de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor II de la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú, resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, el Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; De conformidad con la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al señor Arturo Angulo Saravia en el cargo de con fi anza de Asesor II de la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (http://www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.BORIS GILMAR ESPEZÚA SALMÓN Jefe Institucional 2251449-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO Aprueban precios de venta por el derecho de participación en ferias internacionales y rueda de negocios RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N°000002-2024-PROMPERU/GG San Isidro, 9 de enero del 2024 VISTOS: el Informe N° 0001-2024-PROMPERÚ/ GG-OPP y el Memorando N°548-2023-PROMPERÚ/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Memorando N° 001-2024-PROMPERÚ/GG-OAD de la O fi cina de Administración, los Memorandos Nros. 001351-2023-PROMPERÚ/DX-SPC, 001355-2023-PROMPERÚ/DX-SPC y 001373-2023-PROMPERÚ/DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial, los Memorandos Nros. 001513-2023-PROMPERÚ/ DO, 001525-2023-PROMPERÚ/DO y 001643-2023-PROMPERÚ/DO Dirección de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior y el Informe N° 000004-2024-PROMPERÚ/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, asimismo, el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERÚ, establece que: “Los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa. De igual manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modi fi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modi fi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, con Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERÚ/SG, se aprobó el Procedimiento para la determinación y aprobación del precio de venta o descuento de los servicios no exclusivos-Versión 01, el cual establece los lineamientos para la determinación y aprobación de los precios de venta de los servicios no exclusivos que comercializa PROMPERÚ, y que no han sido fi jados en la Carta de Servicios; Que, según el literal f) del artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, corresponde a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional; Que, con los Memorandos Nros. 001351-2023-PROMPERÚ/DX-SPC, 001355-2023-PROMPERÚ/DX-SPC y 001373-2023-PROMPERÚ/DX-SPC, la Subdirección de Promoción Comercial mani fi esta que, en el marco de las actividades de promoción de l as exportaciones programadas para el presente año, tiene