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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2024 (10/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de enero de 2024 El Peruano / cumple los requisitos del per fi l del puesto de con fi anza de Experto/a de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas del OEFA que ingresará al régimen laboral de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, el Literal f) del Artículo 16° del ROF del OEFA, establece que la Presidencia del Consejo Directivo tiene, entre otras funciones, la de designar, remover y aceptar la renuncia de los servidores que ejerzan cargos de confi anza; Que, en ese sentido, resulta necesario que la Presidencia del Consejo Directivo emita el acto resolutivo que designe a el/la servidor/a de con fi anza que desempeñe el puesto de Experto/a de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 061-2019-SERVIR/PE, que formaliza el acuerdo de Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en Sesión N° 015-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419 y otras disposiciones; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales f) y t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, con efectividad a partir del 10 de enero de 2024, a el señor Llojan Chuquisengo Picon, en el puesto de con fi anza de Experto de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con código de puesto CA0601266 y disponer su ingreso al régimen laboral de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOHNNY ANALBERTO MARCHÁN PEÑA Presidente del Consejo DirectivoOEFA 2251307-1 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Delegan facultades en diversos funcionarios del SENACE para el Año Fiscal 2024 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00001-2024-SENACE/PE Lima, 5 de enero de 2024VISTOS: El Memorando N° 00207-2023-SENACE- GG, de la Gerencia General, el Memorando N° 00197-2023-SENACE-GG/COM, de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Memorando N° 01277-2023-SENACE-GG/OA, de la O fi cina de Administración, el Informe Nº 00329-2023-SENACE-GG-OA/RH, de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe Nº 00583-2023-SENACE-GG-OA/LOG, de la Unidad de Logística; los Memorandos N° 01242-2023-SENACE-GG/OPP y N° 1322-2023-SENACE-GG/OPP, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 00002-2024-SENACE-GG/OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles establece que el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) es un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, establece que la Jefatura del Senace, hoy Presidencia Ejecutiva, es la máxima autoridad ejecutiva del Senace, ejerce la representación legal y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en dicha Ley; Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 de dicho cuerpo normativo establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tiene la obligación de vigilar la gestión del/de la delegado/a; Que, mediante Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio fi scal 2024; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que el/la Titular de la Entidad, es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El/la Titular es responsable solidario/a con el/la delegado/a; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático son aprobadas mediante Resolución del/de la Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. Asimismo, establece que el/la Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la cual debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias, establecen los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; y, conforme lo dispone el artículo 8 del citado Texto Único Ordenado, el/la Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma; Que, conforme se desprende del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03 y modi fi catoria, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de