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41 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de enero de 2024 El Peruano / modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley Nº 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General de la República ejerce sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el período de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación de fi nitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación en el cargo; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 150- 2021-CG, de fecha 22 de julio de 2021, se designó al señor Edwing Aurelio Ayala Aldana, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Talara, entidad bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Piura; Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, mediante la Hoja Informativa Nº 000133-2023-CG/VCST, en atención a sus competencias establecidas en el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modi fi catorias, señala su conformidad a la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Control de Piura, para dar por terminada la designación del señor Edwing Aurelio Ayala Aldana en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Talara, de conformidad con el literal d) del numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando Nº 001150-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000984-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que da término a la designación de Jefe/a del Órgano de Control Institucional de tres (03) entidades bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Loreto, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminada la designación del señor Edwing Aurelio Ayala Aldana en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Talara. Artículo 2.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, de corresponder, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2251428-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan transferencia financiera del Pliego de la Universidad Nacional Federico Villarreal al Pliego de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 2641-2023-UNFV San Miguel, 10 de noviembre de 2023Visto, el Expediente NT 71339-2023, que contiene los actuados respecto a la Transferencia Financiera para el Control Gubernamental a la Contraloría General de la República, en el marco de la Ley Nº 31358; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 31638 se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2023 y con Resolución R. Nº 1202-2022-CU-UNFV, de fecha 27.12.2022, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de la Universidad Nacional Federico Villarreal para el Año Fiscal 2023; Que, mediante O fi cio Nº 1436-2023-CG/SGE de fecha 05.10.2022, la Contraloría General de la República – CGR, señala que, en el marco de los alcances de la Ley Nº 31358 Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dicha Entidad Fiscalizadora Superior (EFS) ha priorizado en la Universidad nuevas inversiones para las cuales se ha determinado el costo del control concurrente; asimismo, se ha actualizado el costo de concurrente de inversiones requeridas anteriormente, conforme a lo señalado en el anexo adjunto al presente, con la fi nalidad de desplegar los servicios de control gubernamental en las referidas inversiones, para ello, se ha considerado la información del Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSI) del MEF, con fecha de corte al 14 de setiembre de 2023,