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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2024 (10/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de enero de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31972 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FORTALECE LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS INFECCIONES ASOCIADAS A LA ATENCIÓN DE LA SALUD (IAAS) COMO COMPONENTE DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SALUD PÚBLICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto fortalecer la vigilancia, prevención y control de las infecciones asociadas a la atención de la salud (IAAS) como componente de la política nacional de salud pública a cargo del Ministerio de Salud. Artículo 2. Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplican obligatoriamente en todas las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) del Ministerio de Salud, de los gobiernos regionales, de los gobiernos locales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de las sanidades de las Fuerzas Armadas, de la sanidad de la Policía Nacional del Perú, del sector privado y de otros prestadores que brinden atención de salud en todo el país. Artículo 3. Órgano rector El Ministerio de Salud, en su condición de órgano rector en materia de salud a nivel nacional, aprueba los lineamientos, procedimientos, normas y disposiciones, a fi n de llevar a cabo la vigilancia, prevención y control de las IAAS. CAPÍTULO II VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS INFECCIONES ASOCIADAS A LA ATENCIÓN DE LA SALUD (IAAS) COMO COMPONENTE DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SALUD PÚBLICA Artículo 4. Componentes esenciales de los programas de prevención y control de las IAAS 4.1. Los programas de vigilancia, prevención y control de las IAAS a cargo de todas las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) consideran los siguientes componentes esenciales, así como las recomendaciones técnicas de la Organización Mundial de la Salud: a) Organización de los programas de vigilancia, prevención y control de las IAAS. b) Aprobación de las directrices y normas de prevención y control de las IAAS. c) Formación y capacitación en vigilancia, prevención y control de las IAAS. d) Vigilancia de las IAAS.e) Estrategias multimodales para la ejecución de actividades de prevención y control de las IAAS. f) Seguimiento, evaluación y noti fi cación de resultados.g) Carga laboral, dotación de personal y ocupación de camas. h) Entorno construido, materiales y equipo para la prevención y control de las IAAS. 4.2. El reglamento de la Ley desarrolla el contenido especí fi co de cada componente. Artículo 5. Organización para la vigilancia, prevención y control de las IAAS El Ministerio de Salud organiza y conduce las acciones de vigilancia, prevención y control de las IAAS a través de: a) Un programa nacional de vigilancia, prevención y control de las IASS. b) Una comisión multisectorial de naturaleza permanente para la vigilancia, prevención y control de las IAAS. c) Un plan nacional multisectorial para la vigilancia, prevención y control de las IAAS. Artículo 6. Personal de vigilancia, prevención y control de las IAAS El personal de la salud a cargo de la vigilancia, prevención y control de las IAAS debe recibir entrenamiento periódico a cargo del Ministerio de Salud en coordinación con la respectiva IPRESS, y su labor debe ser, preferentemente, a dedicación exclusiva. Artículo 7. Noti fi cación de las IASS Todas las IPRESS –tanto las públicas como las privadas y las mixtas– noti fi can en forma nominal e investigan los brotes de IAAS. Constituye infracción sancionable administrativa, civil o penalmente, según corresponda, la omisión de noti fi cación al Ministerio de Salud de los brotes detectados en las IPRESS. El reglamento establece el procedimiento administrativo sancionador conducente a investigar y determinar la existencia de infracciones administrativas, así como la aplicación de sanciones y la adopción de medidas cautelares y correctivas. Artículo 8. Articulación de los programas de vigilancia, prevención y control de las IAAS con otros programas, estrategias, planes multisectoriales y comisiones Los programas de vigilancia, prevención y control de las IAAS deben articularse con la Comisión Multisectorial para la Contención de la Resistencia a los Antimicrobianos, con la Dirección de Prevención y Control de Tuberculosis (DPCTB), con la Dirección de Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis (DPVIH), con las unidades de salud ocupacional, con las o fi cinas de calidad en los diferentes niveles de intervención y con otros programas, estrategias, planes multisectoriales y comisiones pertinentes. Artículo 9. Medidas para la prevención de las IAAS Las IPRESS públicas, privadas o mixtas, las direcciones regionales de salud (Diresa), las gerencias regionales de salud (Gerensa), las direcciones de redes integradas de salud (Diris) y las unidades de gestión de instituciones prestadoras del servicio de salud (Ugipress) priorizan la prevención de las IAAS e implementan las siguientes medidas: a) Asegurar la participación de un miembro del comité de control de IAAS en el equipo de plani fi cación de cualquier obra de construcción de un nuevo hospital o de renovación de las instalaciones existentes. b) Veri fi car el volumen del tránsito, para reducir al mínimo la exposición de pacientes de alto riesgo y facilitar el transporte de pacientes. c) Priorizar el número su fi ciente y tipo adecuado de habitaciones de aislamiento. d) Implementar sistemas apropiados de ventilación de las habitaciones de aislamiento y de las zonas de cuidado especial de pacientes, especialmente quirófanos y unidades de trasplante, con fi ltros de partículas de alto rendimiento (HEPA, del inglés “High Ef fi ciency Particle Arresting”), de acuerdo