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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2024 (10/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de enero de 2024 El Peruano / h) Disponer el inicio de las acciones pertinentes de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, aprobada por Resolución N° 007-2017-OSCE/CD. i) Aprobar las solicitudes de expresión de interés.j) Cancelar los procedimientos de selección.k) Aprobar el proceso de estandarización de bienes y servicios, previo informe técnico de la unidad correspondiente. l) Suscribir, modi fi car y resolver contratos y sus respectivas adendas, relativos a la contratación de bienes, servicios y obras. m) Suscribir contratos cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho unidades impositivas tributarias (08 UIT), vigentes al momento de la transacción. n) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones para bienes y servicios, hasta por el límite de 25% del monto contractual original, siempre que se cumplan las condiciones legales para proceder con dicha autorización. o) Aprobar las solicitudes de ampliaciones de plazo en bienes y servicios. p) Suscribir, modi fi car y resolver contratos complementarios. q) Aprobar aquellas modi fi caciones del contrato que impliquen o no una variación del precio cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones. r) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación y arbitraje, y representar a la entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las atribuciones de la Procuraduría Publica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. s) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección que correspondan ser resueltos por la Entidad, en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. t) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedido de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deben realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS) y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario formular ante otras entidades, vinculadas a las contrataciones del Estado. u) Ejercer la representación del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, ante las entidades fi nancieras para hacer efectiva la ejecución de garantías presentadas por los contratistas, entre estas, las referidas a las cartas fi anzas. En materia administrativa:a) La representación del Programa ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del mismo. b) La representación del Programa ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, Superintendencia de Banca y Seguros y AFP - SBS, empresas del sistema comercial, seguros, fi nanciero y bancario, Seguro Social de Salud - ESSALUD, empresas de servicios públicos, Gobiernos Locales y Regionales, Ministerios, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y demás entidades públicas y privadas, a efectos de suscribir toda documentación que permita la realización de cualquier trámite, procedimiento y/o actividad de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones que resulten necesarias para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y en bene fi cio de los fi nes e intereses del mismo. c) Aprobar Directivas, Procedimientos y/o Instructivos, respecto de los sistemas administrativos de su competencia. d) Aprobar los actos de administración y disposición de bienes, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. e) Aprobar las donaciones que perciba la entidad, de acuerdo a las normas que emita la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas. f) Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, en concordancia con la normativa vigente. g) Aprobar los reconocimientos de deuda en los que concurran los elementos necesarios para la con fi guración del enriquecimiento sin causa previsto en el artículo 1954ª del Código Civil. Artículo 2º.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos, durante el año 2024, las facultades y atribuciones siguientes: En materia de personal: a) Licencias por asuntos particulares/por motivos particulares. b) Licencias por capacitación con goce de remuneraciones. c) Licencia para el ejercicio de la función edil.d) Aprobar Licencias Sindicales a los representantes del Sindicato. e) Emitir opinión técnica respecto al encargo de funciones y puestos de jefaturas de las unidades orgánicas del Programa. f) Ofi cializar las suplencias del personal, en concordancia a lo dispuesto en el articulo 11ª del Reglamento del Decreto Legislativo Nª 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicio, aprobado mediante Decreto Supremo Nª 0785-2008-PCM. Artículo 3º.- La delegación de facultades conferida en la presente resolución, comprende la atribución de evaluar, decidir y resolver sobre la procedencia o no, de la realización de las actuaciones objeto de delegación; encontrándose el/la servidor/a delegado/a obligado/a a verifi car el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en la normativa aplicable en cada caso respectivo. Artículo 4º.- La delegación de facultades conferida en la presente resolución tendrá vigencia para el ejercicio fi scal 2024. Artículo 5º.- Disponer que el Jefe/a de la Unidad de Administración y el Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos informen por escrito a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” respecto el estado situacional de las facultades delegadas, con una periodicidad trimestral. El precitado informe debe ser remitido dentro de los siete (7) primeros días hábiles de terminado el trimestre. Artículo 6º.- Poner de conocimiento el presente acto resolutivo a la Unidad de Administración y a la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” para las acciones correspondientes. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y poner de conocimiento el presente acto resolutivo a la Unidad de Comunicación e Imagen a fi n de que, en el plazo máximo de dos (02) días hábiles de emitido, efectúe su publicación en el portal institucional y en el portal de transparencia estándar del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: www.pension65.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO MENDIGURE FERNÁNDEZ Director EjecutivoPrograma Nacional de Asistencia Solidaria“Pensión 65” 2251518-1