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9 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de enero de 2024 El Peruano / Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap, así como al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap y la Llaqta, de acuerdo al detalle contenido en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2 .- Disponer que las tarifas promocionales aprobadas en el artículo precedente estarán vigentes a partir de la publicación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2024. Artículo 3.- Noti fi car la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión, conforme a lo dispuesto por el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario o fi cial “El Peruano” y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura ANEXO Ingreso al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap y Llaqta Tarifa S/ a) Tarifa general b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica.c) Tarifa Menores de edad20.00 10.00 2.00 Ingreso al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap (sin Llaqta)a) Tarifa generalb) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica.c) Tarifa Menores de edad 0.00 0.000.00 Nota: 1. Para el ingreso al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap y Llaqta es requisito indispensable la presentación del documento nacional de identidad, carné de extranjería o pasaporte vigente que acredite la condición jurídica de ser peruano, residente extranjero o ciudadano de cualquiera de los países de la Comunidad Andina de Naciones-CAN, según corresponda. 2. Para la tarifa de estudiantes, válida en el nivel de pregrado, se debe presentar el carné de educación superior vigente emitido por la SUNEDU, por el Ministerio de Educación o carné original vigente (con datos personales, fotografía y fecha de vencimiento) de la institución universitaria o técnica extranjera perteneciente a los países miembros de la CAN. 3. La tarifa de menores de edad comprende entre 3 a 17 años de edad cumplidos al momento de la visita, menores de 3 años de edad tienen ingreso libre. Los menores de edad deben estar acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabiliza de su cuidado y seguridad.4. La permanencia del visitante al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap y Llaqta será de acuerdo a las disposiciones que establezca el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas. 2251229-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para la elaboración del plan de manejo en permisos para el manejo de fauna silvestre en tierras de comunidad nativa o comunidad campesina” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000005-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 9 de enero del 2024VISTOS: El Informe Técnico Nº D000332-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Direcció n de Polí tica y Regulació n; el Memorando N° D000962-2023- MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000561-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesorí a Jurí dica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 89 de la Ley Nº 29763, prevé, entre otros, que las áreas de manejo de fauna silvestre son los espacios naturales en los cuales se realiza el aprovechamiento sostenible de determinadas especies de fauna silvestre, bajo planes de manejo; Que, concordante con lo señalado, el artículo 66 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, contempla que el plan de manejo de fauna silvestre, es el instrumento de gestión y plani fi cación estratégica y operativa de mediano y largo plazo que utilizan las comunidades campesinas y nativas como titulares de títulos habilitantes para el manejo de fauna silvestre, y puede presentarse con fi nes de uso múltiple de recursos, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR; Que, asimismo, el artículo 68 del citado Reglamento prevé tres (3) tipos de planes de manejo de fauna silvestre: 1) Plan de Manejo de Fauna Silvestre (PMFS); 2) Plan de Manejo de Fauna Silvestre Simpli fi cado (PMFSS); y, 3) Declaración de Manejo de Fauna Silvestre (DEMAFS); y precisa que para cada modalidad de aprovechamiento el SERFOR aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración de los planes de manejo, en coordinación con la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS), con participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en lo que corresponda. Asimismo, re fi ere que todos los planes de manejo deben ser suscritos por un regente contratado