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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2024 (10/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de enero de 2024 El Peruano / DICE: (…)1.1 En materia presupuestaria y planeamiento:a) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias y la formalización de las modi fi caciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional Programático a que se refi ere el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. (…)”DEBE DECIR:(…)“1.1 En materia presupuestaria y planeamiento:a) Aprobar las modificaciones presupuestarias y la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional Programático del pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (…)” 2251555-1 SALUD Crean Grupo de Trabajo Multisectorial para elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 31129, Ley que reconoce el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud, en el marco de la emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2024/MINSA Lima, 8 de enero del 2024VISTO; el Expediente N° DIGEP020230000581, que contiene la Nota Informativa N° D000845-2023-DIGEP-MINSA, el Informe N° D000024-2023-DIGEP-DIPLAN-AGC-MINSA y el Memorando N° D002122-2023-DIGEP-MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud; el Informe N° D000315-2023-OGPPM-OOM-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° D000005-2024-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDOQue, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece en su Primera Disposición Complementaria Final modi fi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector;Que, asimismo el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en Recursos Humanos en Salud; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas a nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, la Ley N° 31129, Ley que reconoce el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud, en el marco de la emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, tiene por objeto reconocer el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud, independientemente del régimen laboral o la modalidad de contratación bajo la cual prestan sus servicios, que laboran en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud (EsSalud), el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el Ministerio Público y los gobiernos regionales y locales, atendiendo a pacientes de COVID-19. Asimismo, señala que el Ministerio de Salud, en ejercicio de su función rectora, establece a través del reglamento de la citada Ley los criterios y condiciones para la acreditación de la labor efectivamente realizada y demás elementos necesarios para la plena implementación de las disposiciones contenidas en la Ley; Que, asimismo, el artículo 2 de la mencionada norma, precisa que se encuentran dentro de sus alcances: a) los profesionales de la salud; b) el personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud; c) el personal administrativo que desempeña funciones directamente vinculadas con la atención en los pacientes de COVID-19; d) los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que están vinculados a la primera línea del manejo del COVID-19; asimismo, incluye al personal integrante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, vinculado a la primera línea del manejo del COVID-19; Que, el artículo 3 de la Ley en mención dispone que, los establecimientos de salud del sector público brindan atención especializada a los servidores públicos incluidos en los alcances de la referida Ley, hasta la recuperación de su salud; para lo cual, las autoridades correspondientes presentan un plan para la atención oportuna y prioritaria del personal, garantizando la prevención con los equipos de seguridad, equipamiento, medicinas, bienes y servicios adecuados en forma inmediata; Que, por su parte, el artículo 4 de la citada Ley, dispone que los servidores públicos comprendidos en dicha norma, podrán acceder a los siguientes reconocimientos: 1) Reconocimiento por los servicios prestados, a través de la expedición del dispositivo legal que corresponda a la institución o entidad en la que presta servicios; 2) Boni fi cación de 10% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación de los concursos públicos de méritos en los que participen para el acceso a plazas en las entidades públicas, incluyendo el residentado médico y los programas de segunda especialización; 3) Otorgar un puntaje adicional a los hijos de los servidores públicos, indicados en el artículo 2 de la Ley N° 31129, en las convocatorias del concurso de la Beca Perú a cargo de PRONABEC; y, 4) Acceso al seguro de vida o compensación extraordinaria a que se re fi ere el Decreto de Urgencia N° 037-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19) o la norma que lo reemplace; Que, la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31129, precisan que el Poder Ejecutivo reglamenta la citada Ley, el mismo que debe establecer la oportunidad del reconocimiento y del otorgamiento de los bene fi cios, según corresponda;