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5 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de enero de 2024 El Peruano / con las características técnicas que establezca el reglamento. e) Limitar la transmisión de microorganismos entre los pacientes que reciban atención directa, por medio de prácticas apropiadas de lavado de manos, uso de guantes y asepsia, estrategias de aislamiento, esterilización, desinfección y lavado de ropa. f) Controlar los riesgos ambientales de infección.g) Proteger a los pacientes con el uso apropiado de antimicrobianos pro fi lácticos, nutrición y vacunación. h) Limitar el riesgo de infecciones endógenas con reducción al mínimo de los procedimientos invasivos y el fomento del uso óptimo de antimicrobianos. i) Mejorar las prácticas de atención de pacientes seguidas por el personal y continuar la educación de este último. Artículo 10. Supervisión de la vigilancia de las infecciones asociadas a la atención de la salud (lAAS) 10.1. La supervisión de la vigilancia epidemiológica de las infecciones asociadas a la atención de la salud (IAAS) de las IPRESS –sean públicas, privadas o mixtas– se realiza de manera anual y está a cargo de la Diresa, de la Gerensa, de la Diris o de quien haga sus veces, según la jurisdicción. Se realiza por personal responsable del comité de control de IAAS del establecimiento de salud. 10.2. La Diresa, la Gerensa, la Diris o la que haga sus veces capacita continuamente a los profesionales que integran el comité de control de infecciones asociadas a la atención de la salud. 10.3. La supervisión establecida en el párrafo 10.1 se realiza previa comunicación o fi cial a las IPRESS, detallando los instrumentos a utilizar. Una vez culminada la supervisión, la Diresa, la Gerensa, la Diris o la que haga sus veces realiza el informe con los hallazgos y problemas identi fi cados, y brinda la asistencia técnica sobre las medidas correctivas necesarias para la solución o adecuación, previa noti fi cación al comité de control de infecciones asociadas a la atención de la salud, en un plazo no mayor de siete días hábiles posteriores a la supervisión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional el fortalecimiento de la vigilancia, prevención y control de las infecciones asociadas a la atención de la salud (IAAS) como componente de la política nacional de salud pública a cargo del Ministerio de Salud. SEGUNDA. Acreditación de los establecimientos de salud Se dispone la implementación de un proceso de acreditación en prevención y control de IAAS. El Ministerio de Salud aprueba los procedimientos e inicia el proceso dentro del primer año calendario contado a partir de la publicación de la presente ley. Este proceso es de carácter obligatorio para todas las IPRESS públicas, privadas o mixtas del país. TERCERA. Reglamento El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley dentro del plazo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la RepúblicaARTURO ALEGRÍA GARCÍAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2251563-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad DECRETO SUPREMO Nº 002-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana;