Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2024 (10/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de enero de 2024 El Peruano / FRANCO, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Panamá, República de Panamá; a las ciudades de Zúrich, Davos y Ginebra, Confederación Suiza; y a la ciudad de Wassenaar, Reino de los Países Bajos , del 10 al 21 de enero de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 (263) Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional; y, Código POI AOI00004500085, Garantizar Permanentemente la Gestión del Despacho Ministerial, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos USDViáticos por día Panamá USDViáticos por día Europa USDNúmero de díasTotal viáticos USD JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO7,508.00315.00 - 4 1,260.00 - 540.00 6 3,240.00 Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA, Presidente del Consejo de Ministros, a partir del 10 de enero de 2024 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2251560-1 CUL TURA Aprueban tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap, así como al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap y la Llaqta RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000007-2024-MC San Borja, 8 de enero del 2024VISTOS; el Informe N° 000091-2023-DDC AMA/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas; el Memorando N° 001573-2023-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000001-2024-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; Que, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, dispone que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, establece que el Instituto Nacional de Cultura, actualmente Ministerio de Cultura, y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación vinculadas a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se re fi ere el artículo 34 de la referida Ley, cuando menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de las campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, con fecha 31 de diciembre de 2023, se publica en el diario o fi cial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 000529-2023-MC, que aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2024, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos; incluyendo la tarifa por el ingreso al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap y Llaqta; Que, en dicho marco, con el Informe N° 000091-2023- DDC AMA/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas remite el Informe N° 000110-2023-DDC AMA-WCV/MC, por el cual se indica que “en el marco de la difusión del patrimonio de una manera educativa, sostenible y accesible económicamente a todos los visitantes que arriban a la Región Amazonas, y con la fi nalidad de lograr un mayor acercamiento de dichos visitantes con los vestigios legados por una cultura milenaria, se recomienda se considere una reducción del precio por concepto de ingreso a la CAMK y llaqta para el Ejercicio Fiscal año 2024”; Que, con el Memorando N° 001573-2023-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000373-2023-OOM/MC, por el cual la Ofi cina de Organización y Modernización indica que “el sustento señalado en el Informe N° 000110-2023-DDC AMAWCV/MC, que precisa que la propuesta de tarifas planteadas permitirá la difusión del patrimonio de forma educativa, sostenible y accesible de los visitantes que arriben a la región Amazonas; que resultaría bene fi cioso para el reforzamiento de la identidad nacional, así como también, signi fi caría una dinamización de la economía en bene fi cio de la población local, se considera que dicha propuesta permitirá promover y fortalecer el turismo interno, en el marco de lo dispuesto, en el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo”; por lo que, emite su opinión favorable a la propuesta de tarifas promocionales para el ingreso al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap más Llaqta, durante el 2024; Que, de lo expuesto, se veri fi ca la existencia de dos tipos de visitas culturales al i) Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap, y ii) Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap y Llaqta, en esa medida, los avances progresivos de la recuperación del Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap y de la Llaqta implican una tarifa diferenciada entre ambas; Que, en tal sentido, se estima por conveniente aprobar las referidas tarifas promocionales antes mencionadas;