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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2024 (10/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de enero de 2024 El Peruano / Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011- PCM y modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la fi nalidad de brindar protección social a los adultos mayores de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en su artículo 8ª se establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional, encontrándose a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a quien ejerce su representación legal; Que, el numeral 72.2 del artículo 72ª del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia. Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus respectivas modi fi catorias, se establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8ª de la precitada Ley, establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, quien ejerce las funciones establecidas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, el numeral 8.2 del citado artículo establece que el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de ofi cio y la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación; Que, conforme al literal v) del artículo 9ª del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” citado, la Dirección Ejecutiva puede delegar funciones no privativas al cargo, cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios dentro de los límites legales; Que, aunado a ello, el numeral 78.1 del artículo 78ª del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79ª que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, de acuerdo al artículo 16ª del Manual de Operaciones del Programa citado, la Unidad de Administración, es el órgano de apoyo responsable de conducir y supervisar los procesos de los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad y tesorería, entre otros. Que, en ese marco, mediante Informe Nº D000002- 2024-PENSION65-UA, la Unidad de Administración recomienda a la Dirección Ejecutiva aprobar la delegación de facultades a la Jefatura de la Unidad de Administración en materia de contrataciones del estado y en materia administrativa, respectivamente, para el año fi scal 2024, salvo aquellas atribuciones que le sean inherentes al Director Ejecutivo en su calidad de Titular de la Entidad; Que, mediante Informe Nº D000008-2024-PENSION- MIDIS/P65-URH, la Unidad de Recursos Humanos recomienda a la Dirección Ejecutiva aprobar la delegación de facultades a la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos en materia de personal, para el año fi scal 2024, salvo aquellas atribuciones que le sean inherentes al Director Ejecutivo en su calidad de Titular de la Entidad; Que, asimismo con el Informe N° D000007-2024- PENSION65-UAJ la Unidad de Asesoría Jurídica considera viable la delegación de facultades al Jefe/a de la Unidad de Administración en materia de Contrataciones del Estado, indicando un listado expreso de las atribuciones a delegar, no encontrándose ninguna de las funciones señaladas dentro del marco de prohibición establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modi fi catorias, así como, en materia administrativa. Asimismo con el informe señalado esta Unidad considera viable la delegación de facultades al Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos en materia de personal , indicando un listado expreso de las atribuciones a delegar, no encontrándose ninguna de las funciones señaladas dentro del marco de prohibición establecido en el Decreto Legislativo Nª 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicio, aprobado mediante Decreto Supremo Nª 0785-2008-PCM; al estar conforme a las normas sobre estas materias, con lo cual se garantiza una gestión e fi ciente para cumplir con las metas y objetivos institucionales; Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva, con el visado de la Unidad de Administración, la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica de conformidad a lo dispuesto en Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catoria, Decreto Legislativo Nª 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicio, aprobado mediante Decreto Supremo Nª 0785-2008-PCM, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, y la Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Administración, durante el año 2024, las facultades y atribuciones siguientes: En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades – CMN y sus modi fi catorias, como parte del desarrollo de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras. b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones – PAC y sus modi fi catorias, así como evaluar su ejecución, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección, así como la modi fi cación y remoción en la composición de dichos comités. d) Autorizar la participación de expertos independientes o de otras entidades, a fi n que integren el comité de selección. e) Aprobar las contrataciones directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado, así como, el expediente de contratación y bases administrativas. f) Aprobar los expedientes de contratación de bienes, servicios y obras, así como, las bases administrativas de los procedimientos de selección que convoque la entidad. g) Aprobar las contrataciones a realizar a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en concordancia con el literal k) del artículo 115ª del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y de conformidad con el numeral 8.7 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, aprobada por Resolución N° 007-2017-OSCE/CD.