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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2024 (11/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 2251964-1 LEY Nº 31974 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA EXCEPCIONALMENTE A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) PARA DISPONER DE BIENES Y MERCANCÍAS Artículo 1. Autorización excepcional a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para disponer de bienes y mercancías 1.1. Se faculta a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para que a partir de la presente ley y hasta por el tiempo que establezca el Reglamento de la presente ley, disponga de los bienes y mercancías en situación de abandono legal o voluntario, incautados o comisados, provenientes de acciones de control realizadas en aplicación disponga de los bienes y mercancías en situación de abandono legal o voluntario, incautados o comisados, provenientes de acciones de control realizadas en aplicación del Decreto Legislativo 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, o de la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, así como del Decreto Legislativo 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad, que tengan bajo custodia en sus almacenes y en los almacenes aduaneros que hayan ingresado hasta el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, se faculta a la Sunat a adjudicar, rematar, destruir o entregar al sector competente, según su naturaleza o estado de conservación, al margen de que estos se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite. La disposición de estas mercancías no se regirá por la normativa aplicable a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (Conabi). Lo dispuesto en el presente párrafo no alcanza a las mercancías comisadas o embargadas de conformidad con el Código Tributario y el Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio. 1.2. En caso de que exista un procedimiento administrativo por reclamo o apelación en trámite, se procederá a noti fi car al propietario de las mercancías o bienes, respecto del acto de disposición que efectuará la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), en el plazo de treinta días hábiles computados desde el día siguiente de efectuado el citado acto, de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario y normas aplicables.1.3. En caso de que exista una investigación fi scal o un proceso judicial en trámite, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dará cuenta al fi scal que dirige la investigación o al órgano jurisdiccional competente que conoce del proceso, respecto del acto de disposición que efectuará, en el plazo de treinta días hábiles computados desde el día siguiente de efectuado el referido acto. 1.4. Las entidades del sector público podrán bene fi ciarse con la adjudicación de las mercancías o bienes. Disponen para ello de un plazo máximo de treinta días hábiles para solicitar el retiro de estas. Vencido dicho plazo sin que se haya producido el retiro, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) queda autorizada para disponer nuevamente de ellas. 1.5. De disponerse administrativa o judicialmente la devolución de la mercancía, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) efectuará el pago del valor de las mercancías determinado en el avalúo más los intereses legales correspondientes calculados desde la fecha de su valoración, con cargo a los recursos que le habilite la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Para estos efectos, el valor de las mercancías corresponderá al de la fecha del avalúo realizado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) de acuerdo con las normas de valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC) o a las reglas para establecer la valoración de la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, según corresponda. En caso de que no existan elementos para efectuar la valoración, esta corresponderá al valor FOB determinado durante el proceso de la veri fi cación física de dichas mercancías, aplicando para tal efecto el valor FOB más alto de mercancías idénticas o similares que se registran en el Sistema de Valoración de Precios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Cuando se disponga la devolución de los bienes que provienen de la aplicación de los decretos legislativos 1103 y 1107 u otros no comprendidos en el párrafo precedente, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) efectuará el pago del valor de los bienes determinado a través de una tasación, más los intereses legales correspondientes calculados desde la fecha de la incautación, con cargo a los recursos que le habilite la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.6. Tratándose de mercancías o bienes respecto de los que exista una investigación fi scal o proceso judicial en trámite, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) comunica al fi scal correspondiente o al órgano jurisdiccional competente, según corresponda, que procederá a rematarlos, adjudicarlos, destruirlos o entregarlos al sector competente para que el fi scal en un plazo de treinta (30) días hábiles computado a partir del día siguiente de recibida la comunicación, proceda a adoptar las medidas de seguridad para perennizar los medios de prueba, tales como la toma de muestras, vistas fotográ fi cas y videos, sin que pueda suspenderse la realización del remate, adjudicación, destrucción o entrega al sector competente, siendo de su exclusiva responsabilidad asegurar la cadena de custodia para los fi nes de la investigación, conforme a la normativa vigente, dando cuenta de la diligencia al órgano jurisdiccional competente cuando corresponda. Vencido el referido plazo de treinta días, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de