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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2024 (11/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma plani fi cada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del PRONIED y a través de la Resolución Ministerial Nº 619-2018-MINEDU y la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 078-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED su reordenamiento, en el cual el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Mantenimiento se encuentra cali fi cado como cargo de con fi anza; Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado por Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU y modi fi cado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal; Que, el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Mantenimiento se encuentra vacante, habiéndose encargando dicho puesto al servidor Armando Domenack Sánchez mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 254-2023-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE; Que, siendo ello así, es necesario designar al Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Mantenimiento, habiendo propuesto el Director Ejecutivo a la señora Liliana Milagros Barrantes Fernández para cubrir el indicado cargo, para lo cual, remitió a la Unidad de Recursos Humanos su hoja de vida, a fi n que se sirva disponer su evaluación y de ser factible la realización de las acciones necesarias para la designación de la mencionada profesional; Que, mediante Informe Nº 00002-2024-MINEDU- VMGI-PRONIED-OGAD-UDRH, la Unidad de Recursos Humanos, concluye que, revisada la hoja de vida documentada de la profesional propuesta, ésta cumple con los requisitos para el cargo de Directora de la Unidad Gerencial de Mantenimiento conforme a lo establecido en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa Nacional de Infraestructura Educativa aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 000004-2023-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE así como con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM y que no cuenta con impedimento para trabajar en el Estado; Que, asimismo, en atención a la debida diligencia, la Unidad de Recursos Humanos veri fi có en la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC, en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM y en el Registro de Deudores Judiciales Morosos- REDJUM, que la profesional propuesta no registra antecedentes y en el Registro Nacional de Grados y Títulos que su grado y título se encuentra inscrito; Que, mediante Informe Nº 00001-2024-MINEDU- VMGI-PRONIED-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica da viabilidad legal a la propuesta alcanzada; Con la visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina General de Administración y de la Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM modi fi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; el Manual de Operaciones del PRONIED aprobado por Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU, el Reglamento Interno de los(as) Servidores(as) Civiles del PRONIED aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 000273-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE y la Directiva “Elaboración, aprobación y tramitación de actos resolutivos y documentos normativos del Ministerio de Educación” aprobada con Resolución de Secretaría General Nº 101-2022-MINEDU;SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal del señor Armando Domenack Sánchez en el puesto de Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Artículo 2.- Designar a la señora Liliana Milagros Barrantes Fernández en el puesto de Directora de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos realizar las acciones de personal correspondientes. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe) y disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CESAR EDUARDO ALVIS TAFUR Director EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura Educativa 2251917-1 ENERGÍA Y MINAS Designan Asesor de Alta Dirección de Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2024-MINEM/DM Lima, 10 de enero de 2024VISTOS: El Memorando N° 00010-2024/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe N° 001-2024/MINEM-SG-OII de la O fi cina de Integridad Institucional; el Informe N° 003-2024/MINEM-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 11-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley N° 30705) se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 4 de Ley N° 30705 establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, Ley del Servicio Civil), establece un régimen laboral único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicio a cargo de éstas; Que, el artículo 2 de la Ley del Servicio Civil señala que los servidores civiles de las entidades públicas se clasi fi can en los siguientes grupos: Funcionarios Públicos, Directivos Públicos, Servidores Civiles de Carrera y Servidores de Actividades Complementarias; señalando que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de con fi anza; Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 3 de la Ley del Servicio Civil, el servidor de con fi anza es el servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confi anza por parte de la persona que lo designó. 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