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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2024 (11/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / Designan Jefe de la Unidad Zonal La Libertad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 016-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 10 de enero de 2024VISTOS:El Memorando Nº 072-2024-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRO RURAL-DE/UGRH emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 043-2023-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRO RURAL-DE se dispuso designar al señor RAFAEL OTONIEL ALFARO NUREÑA, en el puesto de Jefe de la Unidad Zonal La Libertad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de con fi anza; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada al señor RAFAEL OTONIEL ALFARO NUREÑA, en el puesto de Jefe de la Unidad Zonal La Libertad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, y designar al profesional que desempeñará dicho cargo; Que, mediante documento de visto, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos informa que de la revisión y evaluación del currículum vitae descriptivo y documentos sustentatorios, se concluye que el señor BENEDICTO CHACÓN AYALA cumple con los requisitos para ser designado en el puesto Jefe de la Unidad Zonal La Libertad, conforme a la normativa vigente; Que, con el objeto de garantizar las actividades del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, resulta necesaria efectuar la designación del señor BENEDICTO CHACÓN AYALA en el puesto de Jefe de la Unidad Zonal La Libertad; Que, de conformidad con las facultades otorgadas a esta Dirección Ejecutiva en el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 137-2021-MIDAGRI y modificatorias; Contando con los vistos de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y de la Unidad de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor RAFAEL OTONIEL ALFARO NUREÑA, en el puesto de Jefe de la Unidad Zonal La Libertad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, siendo su último día de labores el 10 de enero de 2024, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 11 de enero de 2024, al señor BENEDICTO CHACÓN AYALA en el puesto de Jefe de la Unidad Zonal La Libertad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de con fi anza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.gob.pe/agrorural). Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR ALEJANDRO BACA RAMOS Director Ejecutivo 2251953-1ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2024 DECRETO SUPREMO Nº 001-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, fi ja el monto de la Boni fi cación por Escolaridad hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se re fi ere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se re fi ere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091; disponiéndose que dicha Boni fi cación se incluye en la planilla de pagos del mes de enero de 2024. Asimismo, para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago de la Boni fi cación por Escolaridad corresponde al monto antes señalado y se incluye en la planilla de pagos del mes de junio de 2024; Que, asimismo, perciben la Boni fi cación por Escolaridad los trabajadores del Sector Público comprendidos en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, y los servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria; Que, el inciso 1) del numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fi scal de los recursos humanos del Sector Público, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fi jan, entre otros conceptos, el monto de la Boni fi cación por Escolaridad, cuyo otorgamiento en cada año fi scal es reglamentado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; Que, al amparo de dicho marco normativo, resulta necesario dictar disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Boni fi cación por Escolaridad, toda vez que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del referido concepto; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y en el inciso 1) del numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fi scal de los recursos humanos del Sector Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Boni fi cación por Escolaridad cuyo monto es fi jado por la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y que asciende hasta la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS