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6 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / Administración Tributaria (Sunat) procede al remate, adjudicación, destrucción o entrega al sector competente de la mercancía. El fi scal o el órgano jurisdiccional a los cuales se comunique la iniciación de los actos de disposición no podrá oponerse a estos, excepto considere que el bien del cual se va a disponer sea cuerpo del delito y así lo disponga expresamente. Mientras dure la autorización excepcional a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuesta por la presente ley, se suspende el plazo establecido en el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros. Para la disposición de la mercancía en abandono legal en aplicación de la presente ley, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) queda exceptuada de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 184 y el cuarto párrafo del artículo 186 del Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas. Artículo 2. Medidas de transparencia2.1. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), en atención al principio de transparencia, publica en su portal institucional las resoluciones de adjudicación de bienes dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes siguiente a su emisión. 2.2. Las entidades públicas adjudicatarias publican en su portal institucional el destino de los bienes adjudicados dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los bienes. Sin perjuicio de ello, deberán remitir a la Contraloría General de la República dicha información en el mismo plazo. 2.3. La Contraloría General de la República, a través de los órganos de control institucional y en el marco del Sistema Nacional de Control, veri fi ca de manera permanente el adecuado uso y destino de los bienes adjudicados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Normas reglamentarias El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, aprueba las normas reglamentarias necesarias, dentro de un plazo de treinta días hábiles de entrada en vigor de la presente ley, que deben incluir disposiciones referidas a la supervisión y la evaluación como medidas de transparencia. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) emite las demás normas complementarias necesarias para la aplicación de la presente ley. SEGUNDA. Cumplimiento obligatorio Ninguna autoridad administrativa, policial, fi scal o judicial podrá suspender o impedir el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, salvo que de forma excepcional considere que la mercancía o el bien del cual se va a disponer sea cuerpo del delito y así lo disponga expresamente. TERCERA. Control de insumos químicos y productos fi scalizados En el caso de los insumos químicos y productos que se encuentran bajo medidas de control y fi scalización, se procede de acuerdo al artículo 25 de la Ley 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día doce de abril de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 2251964-2 LEY Nº 31975 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29885, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DEL PROGRAMA DE TAMIZAJE NEONATAL UNIVERSAL Artículo 1. Modi fi cación del título de la ley y de los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 29885, Ley que declara de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal Se modi fi can el título de la ley y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 29885, Ley que declara de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, en los siguientes términos: “LEY DEL TAMIZAJE NEONATAL UNIVERSAL [...] Artículo 2. Objetivos del programa Los objetivos del Programa de Tamizaje Neonatal Universal son: [...] d) Derivar al paciente al establecimiento de salud que corresponda para el tratamiento oportuno, de acuerdo con la anomalía o enfermedad congénita identi fi cada. Artículo 3. Alcances del programa Todo nacido vivo, dentro de los primeros 28 días de vida, tiene derecho al examen médico detallado que incluye el descarte de hipotiroidismo congénito, hiperplasia suprarrenal, fenilcetonuria, fi brosis quística, hipoacusia congénita, catarata congénita y cardiopatía congénita. El examen detallado debe realizarse oportunamente dentro del plazo establecido en la norma técnica de salud para el tamizaje neonatal. Artículo 4. Implementación progresiva del programa 4.1 El Programa de Tamizaje Neonatal Universal se implementa en forma progresiva y se fi nancia de acuerdo con el modelo que sustente cada entidad del sector salud, para realizar las pruebas de hipotiroidismo congénito, hiperplasia suprarrenal, fenilcetonuria, fi brosis quística, hipoacusia, catarata congénita y cardiopatía congénita. Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Salud, se pueden incluir pruebas adicionales dentro del tamizaje neonatal. [...]4.3 El Ministerio de Salud, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Salud, conduce, regula, ejecuta y desarrolla las estrategias para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, promueve la investigación, supervisa y