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12 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / Que, mediante Informe de Inspección N° 002-SDPCICI-DDC LOR-MAP/MC de fecha 18 de diciembre de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Loreto sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos Cumpanamá; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Antrópicos Se registran hasta 18 escritos de nombres, fechas, símbolos, fi guras realizadas con herramientas punzocortantes, cuchillos, clavos, machetes. Los escritos se ubican tanto en la cúspide, como en las secciones inferiores y media de la roca. Esto se debe a que la forma de la roca, con concavidades, facilita que las personas puedan trepar en ella. Asimismo, se ha registrado que se usan escaleras para facilitar que los visitantes suban a la roca, lo que también daña las fi guras de la cúspide. Naturales Presentan daños graves, como grietas, exfoliación, descamación, erosión, salinidad y musgos y líquenes. Si no se toman medidas de conservación urgentes, corren el riesgo de perderse para siempre. Que, mediante Hoja de Envío N° 000141-2023/DDC LOR/MC de fecha 18 de diciembre de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Loreto remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos Cumpanamá, recaída en el Informe de Inspección N° 002-SDPCICI-DDC LOR-MAP/MC de fecha 18 de diciembre de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000009-2024/DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 03 de enero de 2024, sustentado en el Informe N° 000085-2023/DSFL-MMP/MC de fecha 29 de diciembre de 2023, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002-SDPCICI-DDC LOR-MAP/MC elaborado por la Lic. Melisa Mireya Aguilar Pitot; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos Cumpanamá; Que, mediante Informe Nº 000004-2024/DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 05 de enero de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos Cumpanamá; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias;SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos Cumpanamá, ubicado en el distrito de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PPROV-113-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Paisaje Arqueológico Petroglifos Cumpanamá VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) A A-B 20.62 112°d50’1” 331420 9350492 B B-C 22.67 152°d36’45” 331425 9350512 C C-D 26.48 120°d32’17” 331440 9350529 D D-E 36.35 182°d58’42” 331466 9350524 E E-F 26.4 122°d31’51” 331502 9350519 F F-G 33.42 116°d26’56” 331513 9350495 G G-H 9.85 152°d53’24” 331492 9350469 H H-I 10 209°d10’3” 331483 9350465 I I-J 47.01 97°d34’43” 331477 9350457 J J-A 20 172°d25’17” 331436 9350480 Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 SÁrea (m2): 4 282.00 m² (0.4282 ha) Perímetro: 252.79 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-SDPCICI-DDC LOR-MAP/MC de fecha 18 de diciembre de 2023, así como en el Informe N° 000009-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000085-2023-DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-113-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Loreto, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xParalizar cualquier actividad no autorizada que se ejecute contraviniendo, cambiando o alterando de manera directa o indirecta el Bien Inmueble Prehispánico.Talleres de sensibilización y capacitación en la Comunidad Nativa Puerto Libre y en la Municipalidad Distrital de Balsapuerto. - Señalización: xDelimitación, monumentación y señalización del Paisaje Arqueológico “Cumpanamá”, con la noti fi cación de la protección provisional del área aprobada a la Comunidad Nativa Puerto Libre, Municipalidad Distrital de Balsapuerto y Gobierno Regional de Loreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Loreto la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos