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20 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM, el artículo 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y el artículo 90 del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afi liación y Aportes, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF-SAFP. 9.2 Asimismo, la Boni fi cación por Escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, boni fi cación, bene fi cio o pensión. Artículo 10.- Disposiciones complementarias para la aplicación de la Boni fi cación por Escolaridad 10.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado la Boni fi cación por Escolaridad, independientemente de su régimen laboral, no pueden fi jar montos superiores al establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, bajo responsabilidad de la O fi cina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Ley. 10.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2251967-2 Aceptan renuncia y designan Viceministro de Hacienda RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2024-EF Lima, 10 de enero de 2024 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2022- EF se designó al señor José Carlos Chávez Cuentas en el cargo de Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo de Viceministro de Hacienda, por lo que resulta necesario aceptarla, así como designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor José Carlos Chávez Cuentas al cargo de Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Rodolfo Baca Gómez Sánchez en el cargo de Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2251966-1 Resolución Directoral que aprueba los Lineamientos para la aplicación de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0002-2024-EF/50.01 Lima, 10 de enero de 2024 CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, el numeral 1 de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, dispone que, para garantizar la continuidad de las contrataciones de bienes y servicios y gastos de capital para las intervenciones a cargo de los pliegos a los que se les ha transferido recursos mediante los Decretos Supremos N°s. 154, 170, 180, 181, 203, 204-2023- EF, los Decretos de Urgencia N°s 028 y 036-2023 y la décima tercera disposición complementaria fi nal de la Ley N° 31912, autorizase a dichos pliegos a incorporar en su presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, los créditos presupuestarios no devengados al 31 de diciembre de 2023 para ejecutar dichas contrataciones de bienes y servicios y gastos de capital, cuando dichas intervenciones cuenten con contrato vigente durante el Año Fiscal 2024, el cual se haya suscrito en el Año Fiscal 2023 y se demuestre que las entidades correspondientes no cuenten con los recursos para su atención en el Año Fiscal 2024. La validación del contrato a la que se re fi ere el presente numeral se verifi cará a través del registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE); asimismo, dispone que la incorporación de los recursos a los que se re fi ere el numeral 1 se aprueba, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último. La solicitud de incorporación de los recursos se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de enero de 2024; Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 3 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, referidas a emitir las directivas y normas complementarias pertinentes, resulta necesario establecer lineamientos para la aplicación de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final