TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la “Copia certificada del bando de Rudecindo Alvarado sobre el juramento de la independencia en Puno (1824)”, que se custodia en el Archivo Regional de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000006-2024-VMPCIC/MC San Borja, 9 de enero del 2024VISTOS; el O fi cio N° 000528-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000912-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece la ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con O fi cio N° 821-2023-GR-PUNO/ARP-D, el Archivo Regional de Puno solicita la declaración de la “Copia certi fi cada del bando de Rudecindo Alvarado sobre el juramento de la independencia en Puno (1824)” como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con el O fi cio N° 000528-2023-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta para declarar Patrimonio Cultural de la Nación la “Copia certi fi cada del bando de Rudecindo Alvarado sobre el juramento de la independencia en Puno (1824)” que custodia el Archivo Regional de Puno; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando N° 001000-2023-AGN/DAH remite el Informe N° 000261-2023-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico, mediante el cual alcanza el sustento técnico respecto a la propuesta para declarar Patrimonio Cultural de la Nación la “Copia certi fi cada del bando de Rudecindo Alvarado sobre el juramento de la independencia en Puno (1824)” que se custodia en el Archivo Regional de Puno, documento que presenta valor histórico, cientí fi co y político - social, el cual es importante, también, por los hechos relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido, como fuente importante para realizar estudios comparativos desde el aspecto político y cultural, en torno a los rituales del poder en las ceremonias civiles o religiosas, actos protocolares o fi estas durante el periodo independentista. Además, porque estos actos simbólicos tienen enorme trascendencia en la memoria histórica de país; Que, el valor histórico de este manuscrito se fundamenta en que es el único documento conocido en el cual Rudecindo Alvarado, como jefe político y militar de Puno, ordena legitimar el nuevo sistema con el juramento de la independencia, disponiendo quiénes debían participar de dicho acto político y cómo debía llevarse a cabo; además de establecer la situación de los españoles que se encontraban en el departamento. Esto enmarcado en un contexto de cierre de la independencia en la sierra sur del Perú; Que, el valor cientí fi co de este documento presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica dado que los bandos, como documentos dispositivos de rápida circulación, también sirvieron para otorgar legitimidad y poder a las autoridades de turno, más aún en tiempos de incertidumbre social y política; Que, el valor intelectual de la Copia certi fi cada del bando de Rudecindo Alvarado sobre el juramento de la independencia en Puno (1824) radica en que, con la convocatoria abierta para realizar el juramento de la independencia, se creaba una comunidad política que abrazaba el nuevo régimen y se incorporaba a la República peruana, renunciando a su lealtad al rey de España. Esto fue signi fi cativo para ganar la sierra sur a la causa patriota y cerrar las luchas por la independencia en el Perú. De otro lado, este documento nos permite