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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2024 (11/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar los Lineamientos para la aplicación de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y los Lineamientos, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESSICA ROXANA CAMACHO MEDINA Directora GeneralDirección General de Presupuesto Público 2251952-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 319-2023-EF Mediante Oficio Nº 000047-2024-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 319-2023-EF, publicado en la edición del día 30 de diciembre de 2023. - En la página Nº 54;DICE:“Artículo 2.- De fi niciones y referencias 2.1 Para los fi nes del presente decreto supremo se utilizan las siguientes de fi niciones y referencias: (…) b) Carta i. Al documento mediante el cual la SUNAT: Comunica al sujeto que se llevará a cabo la veri fi cación de campo y presenta al (a los) agente(s) fi scalizador(es) a cargo de esta, de acuerdo con el numeral i. del inciso b) del párrafo 3.2 del artículo 3. (…).” DEBE DECIR: “Artículo 2.- De fi niciones y referencias 2.1 Para los fi nes del presente decreto supremo se utilizan las siguientes de fi niciones y referencias: (…) b) Carta Al documento mediante el cual la SUNAT: i. Comunica al sujeto que se llevará a cabo la veri fi cación de campo y presenta al (a los) agente(s) fi scalizador(es) a cargo de esta, de acuerdo con el numeral i. del inciso b) del párrafo 3.2 del artículo 3. (…).”- En la página Nº 57; DICE:“Artículo 10.- Situaciones que originan que incluya a la EIRL, sociedad o contrato de colaboración empresarial en la publicación a que se re fi ere el artículo 12 del Decreto (…) 10.8 Se encuentran comprendidas en la situación prevista en el literal e) del párrafo 12.1 del artículo 12 del Decreto: (…) c) La EIRL que se constituya teniendo como titular al socio de una sociedad a la que se ha atribuido la condición de SCCO y en la que posea o hubiera poseído, directa o indirectamente, más de veinte por ciento (20%) del capital y/o a la parte contratante de un contrato de colaboración empresarial al que se hubiera atribuido la citada condición y en la que tenga o hubiera tenido una participación de más de veinte por ciento (20%) en los resultados del contrato. DEBE DECIR:“Artículo 10.- Situaciones que originan que incluya a la EIRL, sociedad o contrato de colaboración empresarial en la publicación a que se re fi ere el artículo 12 del Decreto (…) 10.8 Se encuentran comprendidas en la situación prevista en el literal e) del párrafo 12.1 del artículo 12 del Decreto: (…) c) La EIRL que se constituya teniendo como titular al socio de una sociedad a la que se ha atribuido la condición de SSCO y en la que posea o hubiera poseído, directa o indirectamente, más de veinte por ciento (20%) del capital y/o a la parte contratante de un contrato de colaboración empresarial al que se hubiera atribuido la citada condición y en la que tenga o hubiera tenido una participación de más de veinte por ciento (20%) en los resultados del contrato.” 2251965-1 EDUCACIÓN Designan Directora de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del Programa Nacional de Infraestructura Educativa RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 000001-2024-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE Lima, 3 de enero de 2024VISTOS: El Memorando Nº 000001-2024-MINEDU- VMGI-PRONIED-DE; Informe Nº 000002-2024-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UDRH de la Unidad de Recursos Humanos; Informe Nº 00001-2024-MINEDU-VMGI-PRONIED-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada